

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
SERVICONI LTDA
SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PREAMBULO
Misión
Somos una organización de vigilancia y seguridad privada orientada a satisfacer las necesidades de protección de vida y bienes de nuestros clientes. Prestamos servicios de seguridad integral con altos niveles de calidad, bajo el desarrollo de nuestro talento humano. Trabajamos con responsabilidad hacia el desarrollo empresarial, lo cual permita generar el valor a nuestros clientes y colaboradores garantizando nuestra sostenibilidad.
Visión
En el 2030 Ser una empresa de vigilancia y seguridad privada reconocida en Colombia por la calidad de nuestros servicios, competencia de nuestro talento humano, solidez, desarrollo tecnológico y empresarial; enfocado a la satisfacción total de nuestros clientes.
INTRODUCCIÓN
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo, prescrito por la Empresa SERVICONI LTDA., con domicilio principal en la Calle 93 N 43-80 Barranquilla (Atlántico), y para sus dependencias o sucursales que se instalen en la misma ciudad o fuera de ella y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. Cualquier duda con respecto al alcance o interpretación del presente Reglamento Interno de Trabajo será absuelta por el Área de Dirección Desarrollo Organizacional.
Igualmente se encuentran sometidos a este reglamento Interno de Trabajo, todas las dependencias de esta empresa, así como los trabajadores de las sucursales o agencias de la Empresa existentes actualmente o las que se abran posteriormente en cualquier lugar del país.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Para todos los efectos, se considera como trabajador de SERVICONI LTDA a toda persona vinculada a esta empresa, mediante contrato de trabajo. Los trabajadores de SERVICONI LTDA se clasifican para todos los efectos legales así:
a). Personal Administrativo: El cual se regirá por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo y por el presente reglamento interno, manuales, políticas y por el correspondiente contrato de trabajo.
b). Personal Operativo: El cual se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo; el presente reglamento interno; el contrato de trabajo; Manual del vigilante, manuales, políticas, consignas, instrucciones, indicaciones que le sean entregados.
CONDICIONES DE ADMISION
Artículo 2°. Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar con los siguientes documentos:
a. Cédula de Ciudadanía o Extranjería.
b. Fotocopia de conducta excelente para reservistas.
c. Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales.
d. Certificado de dos personas honorables sobre conducta, honestidad y capacidad de trabajo.
e. Fotocopia del certificado del curso como vigilante actualizado.
f. Certificado de los dos (2) últimos empleadores con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
g. Certificados de escolaridad.
h. Fotocopias de los cursos o programas exigidos por los entes reguladores para el personal vinculado a las empresas de Seguridad Privada.
i. Fotocopia del Acta de Grado ó Título Profesional.
j. Dos (2) fotografías recientes.
El aspirante deberá someterse a los exámenes y pruebas prescritos por la Empresa, para acreditar su habilidad y capacidades.
SERVICONI LTDA podrá establecer además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios, y o pruebas de idoneidad, psicotécnicas, visitas domiciliarias necesarias para admitir o no admitir al aspirante; sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas.
Los menores de dieciocho (18) años necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorización escrita del Ministerio del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales.
Artículo 3º. La Empresa puede admitir mediante la renuncia de los riesgos respectivos, a los trabajadores afectados de invalidez o enfermedad existente en el momento de entrar a su servicio de conformidad con el artículo 340 del CST., en armonía con el articulo 341 y los incisos 1º y 2° del artículo 342 del mismo código.
Artículo 4º. En caso de no admitir el aspirante, la Empresa no estará obligada a aceptar reclamo alguno, ni a expedir certificación sobre los resultados de los exámenes y pruebas, ni a dar explicaciones sobre su determinación.
Artículo 5º.- Si el aspirante está afectado de invalidez, enfermedad, perturbaciones o deficiencia orgánicas, fisiológicas o psicológicas en el momento de su solicitud, debe renunciar ante la autoridad competente a las prestaciones que sean precisamente consecuencia de estas anomalías, siguiéndose el procedimiento establecido en la Ley. Si el aspirante está afectado de invalidez, en el momento de su solicitud debe presentar su certificado de discapacidad expedido por la secretaria de Salud.
Artículo 6º - Una vez realizados todos los procesos antes señalados, el admitido, firmará el contrato de trabajo y un acta de recibo de los elementos que tendrá bajo su cuidado en el sitio de labores, así como el deber de participar en los procesos de inducción y reinducción, que establezca el trabajador para su cargo y necesidad.
Artículo 7º - Notificaciones: Para todos los efectos relacionados con el presente reglamento, desde la vigencia del presente reglamento todas las notificaciones a los trabajadores serán de la siguiente(s) formas: 1.- Notificación por escrito, documento que se le entrega de manera personal al trabajador; 2.- Notificación por correo físico: documento que se le enviará a través de correo físico, 3.- Notificación de forma electrónica: documento que se le enviará a su correspondiente correo electrónico que señaló en el contrato laboral. 4.Notificacion vía telefónica y por mensaje de texto o archivos vía WhatsApp, en el cual se le podrán remitir documentos, archivos Pdf. Cualquiera de las formas aquí señaladas surte el efecto de la notificación para los efectos relacionados con este reglamento interno de trabajo.
CAPITULO III
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 8º.- El contrato de aprendizaje, es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona natural recibe formación teórica práctica, en una entidad de formación autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión.
En virtud de este contrato, el aprendiz desarrolla actividades relacionadas con el ámbito administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por un tiempo determinado que no podrá ser superior a tres (3) años. Como contraprestación, recibe un apoyo de sostenimiento en los términos establecidos por la normatividad aplicable y prestaciones sociales conforme a la legislación laboral vigente.
Artículo 9º.- El contrato de aprendizaje, como contrato laboral especial, deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Razón social de La Empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad del aprendiz.
4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración de contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derecho y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firma de las partes.
PARÁGRAFO: Durante la fase lectiva, el aprendiz deberá estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. Durante la fase práctica, o en caso de formación dual, el aprendiz deberá estar afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social, como trabajador dependiente, lo cual incluye salud, pensiones y riesgos laborales.
Artículo 10°.- En lo referente a la contratación de aprendices, podrá ser celebrado por personas mayores de 15 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el artículo 20 de la Ley 188 de 1959.
Artículo 11º.- El apoyo de sostenimiento tiene como finalidad garantizar el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje y, en ningún caso, podrá ser inferior al 75% de un salario mínimo legal mensual vigente; durante la fase lectiva será equivalente al 75% de un salario mínimo legal mensual vigente y en la fase práctica será equivalente al 100% de este. Si es una formación dual, es decir, la fase lectiva y práctica se realizan de forma simultánea, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al 75% de un salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente.
Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes y tendrán derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. Mientras que, en la fase lectiva el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente, sin importar si la formación es o no dual.
PARÁGRAFO. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales en una negociación colectiva.
Artículo 12°.- La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
a) Durante las fases lectivas y práctica el aprendiz estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por La Empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales ARL, que cubre La Empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo: Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
Artículo 13º.- Terminada la relación de aprendizaje por cualquier causa, La Empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione el domicilio principal de aquella, pudiendo éste verificada en cualquier momento
Artículo 14º.- El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y La Empresa patrocinadora no gestionará una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.
Artículo 15°.- Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, La Empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:
a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;
b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 2838 de 1960;
d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación directa del aprendiz por La Empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación en La Empresa por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;
e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en La Empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;
f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adiciona, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales con respecto al número de trabajadores registrados en el último mes del año en la caja de compensación familiar;
Artículo 16º.- No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.
3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de programas o proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 17°. La cuota mínima de aprendices en los términos de la ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de La Empresa.
Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los trabajadores de establecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del Servicio de Aprendizaje, SENA, donde funciona el domicilio principal de La Empresa, dentro del mes siguiente a la contratación 0 monetización de la cuota mínima obligatoria.
La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices será determinada por La Empresa, al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuota correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002.
Cuando se presente variación en el número de trabajadores que incida en la cuota mínima de aprendices, La Empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcional el domicilio principal de La Empresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de las sancione previstas en la Ley 119 de 1994.
Parágrafo 1º. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez (10) y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de los alumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Parágrafo 2°. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades o departamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquél, según sus necesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribución también deberá ser informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto del presente artículo.
Parágrafo 3º. El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doble de la misma, siempre y cuando mantenga el número de trabajadores que venían vinculados y que sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendo informar este incremento a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, donde funcione su domicilio principal.
Artículo 18º Causales de terminación del contrato de aprendizaje. a) Por parte del Aprendiz, por incumplimiento de la Empresa en: 1. No pago de EPS 2. No pago de ARL 3. No pago del apoyo de sostenimiento. 4. Extender el tiempo de práctica semanal o diario. 5. No suministro de elementos de seguridad y salud en el trabajo.
Parágrafo 1º. - El aprendiz patrocinado debe dar aviso a su entidad de capacitación, en caso de presentarse alguna de las irregularidades señaladas.
b) Por parte de SERVICONI LTDA: El incumplimiento de obligaciones por parte del aprendiz: 1. No acatar el reglamento interno de la empresa. Siempre y cuando cumpla con la normatividad del contrato de aprendizaje. 2. No asistir, injustificadamente, al sitio de práctica y no presentar las evidencias pertinentes. 3. Bajo rendimiento del aprendiz después de suscribirse plan de mejoramiento con el centro de formación.
Parágrafo 2º.- Para la terminación de los contratos de aprendizaje se debe tener la aprobación y/o autorización de la entidad de formación excepto cuando se incurra en una falta disciplinaria grave contra SERVICONI LTDA, señalada en el contrato de aprendizaje, responsabilidades e incumplimientos, debidamente comprobados con documentación debidamente acreditada y allegada al Centro de formación, donde se debe dar terminación unilateral del contrato y realizar internamente el debido proceso al aprendiz.
Artículo 19.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. Son causales de suspensión del contrato de aprendizaje las siguientes: 1. Licencia de maternidad. 2. Incapacidades debidamente certificadas. 3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. 4. Vacaciones por parte del empleador siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.
Parágrafo. - La suspensión del contrato de aprendizaje no exonera al Empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.
Artículo 20º.- El contrato de aprendizaje no podrá exceder del término de tres (3) años de enseñanza y práctica, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Parágrafo . 1º- El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio.
Artículo 21º.- El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que el aprendiz inicie la formación profesional metódica. 1. Los primeros dos meses se presumen como período de prueba, durante los cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes y cualidades personales y de otra la conveniencia de continuar el aprendizaje. 2. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, SERVICONI LTDA deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido señalada según la ley en vigencia.
Artículo 22°.- Las prácticas laborales que se desarrollen en la empresa tendrán carácter estrictamente formativo y estarán orientadas al fortalecimiento de competencias académicas, laborales y transversales del estudiante, en concordancia con su programa de formación y el plan de práctica previamente definido, sin que impliquen, en los casos de vinculación formativa, la configuración de una relación laboral.
Artículo 23°.- Los practicantes podrán recibir un auxilio de práctica o reconocimiento económico, cuando así se pacte, el cual en ningún caso constituye salario ni da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales.
Artículo 24°.- La práctica laboral finalizará por el cumplimiento del término previsto en el programa académico o plan de práctica, por la pérdida de calidad de estudiante, por mutuo acuerdo de las partes, por aquellas causales establecidas en la reglamentación interna del escenario de práctica o la institución educativa, o por las demás causales previstas en la ley.
Artículo 25°.- Las prácticas laborales se regirán por la normativa vigente, los lineamientos de la institución educativa y las disposiciones internas de la empresa que resulten compatibles con su naturaleza formativa.
Artículo 26°.- Los aspectos relacionados con el contrato de aprendizaje o con prácticas laborales que no se encuentren expresamente regulados en el presente Reglamento, así como las situaciones particulares, vacíos o eventuales irregularidades que se presenten en su desarrollo, se regirán por el Decreto 223 de 2026 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO IV
PERIODO DE PRUEBA
Artículo 27°. La Empresa en el contrato de trabajo inicial deberá estipular, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto, por parte de la Empresa, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo.
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
Artículo 28°. El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Parágrafo 1º: Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Parágrafo 2º. - Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Artículo 29°. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso, pero si, expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.
Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones.
CAPITULO V
TRABAJADORES OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 30°. No tiene carácter de trabajadores propiamente dichos de la Empresa, sino de meros trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa.
Los trabajadores de esta modalidad tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en los domingos y festivos.
Artículo 31°.- No obstante, no son tampoco trabajadores de La Empresa, los trabajadores de las Empresas de Servicios Temporales ó empresas outsourcing que presten servicios a La Empresa, estos sin embargo deberán acatar y cumplir todas las normas establecidas en el presente Reglamento de Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, así como las definidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa. Para el efecto dichas Empresas de Servicios Temporales y empresas outsoursing están obligadas a pactar las cláusulas respectivas en los contratos individuales de trabajo de este personal.
CAPITULO VI
HORARIO DE TRABAJO
Artículo 32°. Dadas las características muy propias de las actividades de la Empresa, así como también las diversas labores a desarrollar para los diferentes clientes con los que sostenemos contratos de vigilancia, la Empresa se reserva la facultad de fijar en cada una de las seccionales en la cual opere, los horarios de entrada y salida, turnos y distribución de los días de labores de sus trabajadores, así como también los días de descanso, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero ajustándose, eso sí, en todo caso, a las normas legales que regulen la jornada de trabajo.
El horario de trabajo para el desarrollo de las labores en la empresa y en consideración de ellas se cumplirá como a continuación se indica.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Lunes a Viernes Lunes a Jueves 8:00 a.m. a 5:30 p.m
Viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m
Tiempo de comida de una (1) hora en el día, de 12:00 a 1:00 p.m.
PERSONAL OPERATIVO:
Los días laborales son de lunes a sábado dentro del siguiente horario de entrada y salida:
JORNADA PRIMERA:
Primer Turno 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Segundo Turno 3:00 p.m. a 11:00 p.m.
Tercer Turno 11:00 p.m. a 7:00 a.m.
Tiempo de comida media hora en cada turno y dos días de descanso semanal respectivamente.
JORNADA SEGUNDA:
Primer Turno 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo Turno 2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer Turno 10:00p.m. a 6:00 p.m.
Tiempo de comida media hora en cada turno y dos días de descanso semanal respectivamente.
Parágrafo 1°.- Serviconi Ltda. ha venido cumpliendo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo para reducir de manera gradual la jornada laboral semanal. Originalmente, la jornada máxima era de cuarenta y ocho (48) horas semanales, pero esta ley ordenó su disminución progresiva hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales en el año 2026.
Esta reducción gradual de la jornada laboral se ha venido aplicando desde el 15 de julio de 2023, lo que ha implicado para la empresa la obligación de ajustar la jornada laboral de los trabajadores conforme al siguiente cronograma:
-
47 horas en el año 2023
-
46 horas en el año 2024
-
44 horas en el año 2025.
-
42 horas en el año 2026
No obstante, Serviconi Ltda, a partir del 16 de julio del 2026, aplicara de manera completa la disminución de la jornada laboral a 42 horas semanalmente para los trabajadores administrativos.
Una vez se haya implementado en su totalidad la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, cesará la obligación consagrada en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Igualmente, dejará de ser obligatoria la jornada semestral destinada a promover el encuentro del trabajador con su familia, establecida en el artículo 4 de la Ley 1857 de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.
Jornada flexible: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada especial contemplada en el artículo 7 de la ley 1920 del 2018.
Parágrafo 1°.- La jornada de trabajo diaria se podrá desarrollar entre las 6:00 y las 19:00 en los horarios que, para tal efecto indique el empleador, con mínimo una hora destinada al almuerzo de los trabajadores.
Parágrafo 2º- El personal deberá presentarse en el lugar de trabajo, ya sea en las oficinas, instalaciones o zonas de operación, con la antelación necesaria para iniciar sus labores puntualmente a la hora programada. El cumplimiento del horario implica estar en el puesto de trabajo y en disposición efectiva de iniciar las actividades asignadas. De igual forma, una vez concluida la jornada laboral conforme a los programas y directrices establecidas por la Empresa, el trabajador deberá retirarse del lugar de trabajo, salvo que medie autorización expresa del Empleador para mantenerse en las instalaciones por razones del servicio o fuerza mayor.
Parágrafo 3º - No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza, ni para los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, quienes deben trabajar todas las horas que fueren necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo 4° - El número de horas de trabajo señalado en este artículo podrá ser elevado por orden del patrono sin permiso del Ministerio de Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenaza u ocurrencia de algún accidente o cuando sean indispensables y necesarios el trabajo de urgencia que deben efectuarse en las máquinas o en la dotación de la Empresa, pero sólo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Esa ampliación constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 33°. La jornada ordinaria de trabajo será aquella que el trabajador se obligue a cumplir conforme al cargo que desempeñe, dentro de los turnos y horarios establecidos por el Empleador. La Empresa podrá realizar ajustes, modificaciones o rotaciones de horario cuando las condiciones operativas, comerciales o del lugar donde se preste el servicio así lo requieran, garantizando en todo caso el respeto de los límites legales y convencionales aplicables.
Artículo 34°. La Empresa podrá establecer una jornada especial TRABAJO POR TURNOS, para personal operativo, de la siguiente manera:
Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas diarias, teniendo en cuenta la aplicación de la ley 2101 de 2021. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Así mismo, Cuando la naturaleza de la labor implique modificación temporal o indefinidamente de la jornada de trabajo esta podrá acordarse de acuerdo a lo contemplado en el Art. 51 literal c) y cl) Ley 789/02, y estos eventos pueden ser:
1.El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la Empresa o secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
2. La Empresa podrá acordar con sus trabajadores la jornada máxima, siempre y cuando se aplique la reducción de la jornada laboral, prevista en la ley 2101 de 2021
Artículo 35°.- El tiempo de descanso no se computa en la jornada de conformidad con el artículo 167 del C.S. del T.
Artículo 36°. Si La Empresa llegare a tener cincuenta (50) o más trabajadores que tengan una jornada de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta de La Empresa, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. La vigencia de este articulo está sujeta a la aplicación total a todos los trabajadores, de la Ley 2101 de 2021.
Artículo 37°. En los sitios de trabajo en donde todo o parte del personal labore menos de la jornada máxima legal o la aceptada por el Ministerio del Trabajo, La Empresa podrá exigir que se complete la jornada legalmente permitida cuando a juicio de la misma las necesidades del servicio asilo requieran, no causándose el pago de horas extras en ese caso, siempre y cuando no contradiga acuerdos sobre la materia.
Artículo 38°. En los casos en que al finalizar un turno no se presenten los trabajadores que deben suceder en la labor, los que estén desempeñando el trabajo deberán continuarlo hasta que llegue la persona que haya de reemplazados. Cuando esto ocurra, el trabajador que esté de turno deberá dar aviso al jefe respectivo. Se considera falta grave el abandonar el turno sin que se haya presentado el reemplazo. En este evento La Empresa garantizará el reemplazo para efectos de evitar la ocurrencia de turnos sucesivos.
Artículo 39°. La Empresa no aceptará cambios de turnos en forma unilateral por parte de los trabajadores.
Artículo 40°. La jornada de trabajo, que es la de labor efectiva, principiará en el momento en que se inicien las labores en el área de trabajo donde el trabajador debe reportarse sin tener con antelación y en consideración el tiempo gastado para llegar al lugar de trabajo. Tampoco se incluye en la jornada de trabajo el tiempo trabajador en el regreso. El sitio donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios se entiende el del trabajo y no el de su residencia.
Parágrafo 1º. – La Gerencia, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Organizacional establecerán el horario de cada trabajador de acuerdo con las necesidades del cargo; este horario depende de la jornada establecida en este reglamento, y podrá desarrollarse de lunes a viernes, o de lunes a sábado según se convenga.
Parágrafo 2º. – El Empleador podrá modificar los horarios de trabajo de los Trabajadores unilateralmente con el fin de que estos se adapten de la mejor manera a las necesidades del servicio, según el cargo de la persona, respetando en todo caso la jornada máxima legal o convenida.
Artículo 41º.- Teniendo en cuenta al desarrollo de las nuevas tecnologías y la necesidad de afrontar los nuevos retos del mundo globalizado, SERVICONI LTDA, considera que el horario de trabajo puede ser diferente al establecido por este reglamento para el personal administrativo.
Parágrafo.1º - Si el cargo que se desempeña, las condiciones del empleo lo permiten y el cambio se ajusta al proyecto de calidad de vida del trabajador, es posible pactar entre SERVICONI LTDA y el trabajador, horarios diferentes, o incluso podrá emplear otras modalidades de trabajo, incluidas las jornadas flexibles, el teletrabajo y la figura de trabajo en casa.
Artículo 42º.- Teletrabajo. Si SERVICONI LTDA y el trabajador lo pactan, éste podrá realizar sus actividades laborales remuneradas usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sin que tenga que estar todos los días de la semana físicamente presente en un lugar específico de cualquiera de sus oficinas a nivel nacional.
Parágrafo 1º. - Los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo tienen derecho a que la empresa les suministre los equipos necesarios para llevar a cabo sus responsabilidades (si no se pacta lo contrario), provea una formación relativa al uso y riesgos de estos instrumentos y los incluya en los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Parágrafo 2º. - No obstante, los trabajadores que trabajen bajo esta modalidad deberán guardar absoluta reserva sobre los programas, softwares y/o información de cualquier tipo que le sea suministrada por SERVICONI LTDA, o conozca con ocasión a su cargo para el desempeño de sus responsabilidades y/o funciones.
Parágrafo 3º. – La Gerencia, aprobará la modalidad de teletrabajo y/o trabajo en casa y/o horario flexible teniendo en consideración la petición por parte del responsable del área correspondiente, previo concepto de la Dirección de Desarrollo Organizacional. El área ó departamento que considere que alguno de sus cargos puede llevarse a cabo bajo la modalidad de horario flexible y/o teletrabajo, debe hacer la solicitud a la Dirección de para que realice de manera rigurosa su viabilidad, teniendo en cuenta el tipo de servicio y los recursos administrativos disponibles.
Artículo 43º.- Los trabajadores Desarrollo Organizacional que desarrollen el trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa u horario flexible tendrán los mismos derechos y deberes que tienen los trabajadores sin esta modalidad.
Artículo 44º.- Jornada especial. SERVICONI LTDA y el trabajador, podrán pactar temporal o indefinidamente que el trabajador realice turnos de trabajo sucesivos, que permitan funcionar a la institución o secciones de la misma durante todos los días de la semana sin interrupción. Estos turnos no podrán durar más de 6 horas cada día y 36 horas a la semana.
CAPITULO VII
HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO
Artículo 45°. El trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las diecinueve horas 07:00 p.m.), el trabajo nocturno es el comprendido entre las diecinueve horas (07:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Artículo 46°. El trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal.
En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas o nocturnas, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Artículo 47º — Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
Parágrafo 1° — La Empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1.965.
Artículo 48º: SERVICONI LTDA, no reconocerá el pago de trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo exija de sus trabajadores y sean autorizadas por el trabajador por escrito.
CAPITULO VIII
TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS
Artículo 49º. El trabajo suplementario y/o nocturno se liquidará con los siguientes de recargos:
1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Este recargo se aplicará únicamente cuando se hayan cumplido en su totalidad las horas de la jornada ordinaria establecida en este Reglamento.
3. El Trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Parágrafo 1º. - Cada uno de los recargos antes dichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
Parágrafo 2º. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario del periodo en que se ha causado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente.
Artículo 50°. La Empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores por escrito de acuerdo con lo establecido para tal efecto en este Reglamento.
De conformidad con la ley, La Empresa reconocerá los siguientes recargos a los trabajadores que por ley tengan derecho a ellos y a los que estén debidamente autorizados por su superior para laborar horas extras.
Parágrafo 1º: Al trabajador sujeto a la jornada máxima de trabajo, que trabaje horas extras en los domingos o en los días de descanso obligatorio con autorización de la empresa, se le reconocerá la remuneración correspondiente más los recargos legales aplicables, calculados sobre el salario básico ordinario.
Artículo 51°: Descanso en el Día Sábado. En aplicación de la reducción progresiva de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, teniendo en cuenta las circunstancias, la jornada de trabajo diaria podrá ampliarse hasta por dos (2) horas, con el fin exclusivo de suprimir la jornada del día sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementaria ni genera recargo por horas extras.
CAPITULO IX
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
Artículo 52°. El empleador deberá remunerar el descanso dominical, o el día de descanso compensatorio acordado con el trabajador, con el salario ordinario de un día, siempre que el trabajador, habiéndose comprometido a laborar todos los días hábiles de la semana, no haya faltado a sus labores o, si lo hizo, haya sido por justa causa o disposición del empleador.
Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
Parágrafo: Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea diferente al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo, en consideración a lo regulado en la Ley 2466 de 2025.
Artículo 53º. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos o cualquier otro día elegido para el mismo fin, y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 1 de Mayo, 29 de Junio, 20 de Julio, 7 de Agosto, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 1 de Noviembre, 11 de Noviembre, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre, además de los días Jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del 6 de Enero, 19 de Marzo, 29 de Junio, 15 de Agosto, 12 de Octubre, 10 de Noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en días lunes, se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
Parágrafo 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Artículo 56°. El trabajo en domingo y festivos se remuneran con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, el trabajador solo tendrá derecho al recargo establecido en el numeral anterior.
Se exceptúa de este recargo la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. Lo anterior, sin perjuicio de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y dispone que el trabajo en día de descanso obligatorio ya sea domingo o el día elegido para el mismo fin, o en días de fiesta será remunerado con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Dicha ley permite al empleador implementar este nuevo recargo de manera gradual, así:
- A partir del 1 de julio de 2025 con un recargo del 80%.
- A partir del 1 de julio de 2026 con un recargo del 90%.
- A partir del 1 de julio de 2027 con aplicación plena del recargo del 100%.
No obstante, el empleador podrá optar por aplicar desde ya el recargo total del 100%, si así lo considera conveniente.
Artículo 57°.- Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos en el mes calendario.
Artículo 58°. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, la Empresa fijará en un lugar público del establecimiento y con una anticipación de doce (12) horas, por lo menos, la relación del personal que, por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también expresamente el día y las horas para el descanso compensatorio correspondiente.
Artículo 59°. Cuando por motivo de fiesta, no determinada en el artículo 1 de la Ley 51 de 1983, la Empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o su compensación en otro día hábil, o cuando estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO X
VACACIONES
Artículo 60°. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
Artículo 61°. La Empresa señalará la época en que se otorgarán las vacaciones a más tardar dentro del año siguiente a la causación del derecho. Estas deberán ser concedidas, ya sea por iniciativa de la Empresa o a solicitud del trabajador, procurando en todo caso no afectar la prestación del servicio y la efectividad del descanso.
La Empresa dará a conocer al trabajador mínimo, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. De igual forma, el trabajador deberá solicitarlas con una anterioridad no inferior a treinta (30) días y deberá informar al superior inmediato y al departamento de desarrollo organizacional las funciones que delegará, las actividades que quedan pendientes y la persona que se encargará de las mismas.
Para efectos de control, la Empresa llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso a la Empresa de cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida de las mismas.
Artículo 62º.- Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Artículo 63º.- Está prohibida la compensación de las vacaciones en dinero. Sin embargo, a solicitud del trabajador y en casos especiales, podrá autorizarse el pago en dinero de hasta la mitad de los días de vacaciones causadas. Esta compensación solo será válida si, de manera simultánea, la Empresa concede al trabajador los días restantes en tiempo de descanso efectivo.
Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, éstas deberán compensarse en dinero por cada año completo de servicio y/o de forma proporcional por la fracción de año trabajado, siempre que ésta sea superior a tres (3) meses. En todo caso, el trabajador deberá gozar anualmente, como mínimo, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones.
La compensación en dinero de las vacaciones se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
Artículo 64°.- En todo caso, el trabajador deberá disfrutar anualmente, como mínimo, de seis (6) días de vacaciones, los cuales no son susceptibles de acumulación.
Las partes podrán acordar la acumulación de los días restantes hasta por un término máximo de dos (2) años. No obstante, dicha acumulación podrá extenderse hasta por cuatro (4) años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados de confianza o de manejo, así como de trabajadores extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos al de residencia de su núcleo familiar.
Artículo 67-º. Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
CAPITULO XI
LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 68°. Para efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se entenderá por permiso la autorización otorgada por la empresa para ausentarse parcial o totalmente de la jornada laboral. Todo permiso deberá ser solicitado previamente y por escrito ante el superior inmediato, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.
Por su parte, se consideran licencias las ausencias autorizadas mayores a tres (3) días derivadas de una causa legal, convencional o voluntariamente concedida por la empresa. Las licencias podrán ser: Remuneradas o No remuneradas.
PARÁGRAFO. Las licencias no remuneradas implican la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin que ello conlleve a su terminación. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo de tiempo para efectos de prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
Mientras el trabajador se encuentre haciendo uso de una licencia o permiso no remunerado, la Empresa no asume responsabilidad alguna frente a los riesgos que puedan sobrevenirle al trabajador durante dicho período, salvo las excepciones previstas en el artículo 53 del C.S.T.
Por otro lado, las licencias remuneradas constituyen un derecho reconocido a favor de los trabajadores, consistente en la posibilidad de ausentarse temporalmente de sus labores, sin afectación de su remuneración, cuando se configuren las circunstancias expresamente previstas en la ley. Dentro de estas se encuentran, entre otras, la licencia de maternidad, paternidad, luto por fallecimiento de familiares, casos en los cuales el trabajador queda relevado transitoriamente de la obligación de prestar el servicio, conservando el derecho al pago correspondiente conforme a la normatividad laboral vigente.
1. Licencia preparto. Se trata de una licencia remunerada a la que tienen derecho las trabajadoras en estado de embarazo y consiste en un período de dos (2) semanas previas a la fecha estimada del parto. Estas dos (2) semanas hacen parte de las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad a las que tiene derecho la trabajadora.
2. Licencia por maternidad. Se trata de una licencia remunerada a la que tienen derecho las trabajadoras en estado de embarazo y consiste en un período de dieciocho (18) semanas, contadas a partir de la fecha del parto o desde el momento en que el médico la autorice, lo cual suele ocurrir una o dos semanas antes del nacimiento.
La ley ha establecido la ampliación de esta licencia a veinte (20) semanas en caso de parto múltiple, parto de alto riesgo o cuando el bebé nace con alguna dificultad de salud que requiera cuidados especiales.
Parágrafo 1º. - La licencia por maternidad también es un derecho de los trabajadores adoptantes, siempre que demuestren el rol principal de cuidado del menor adoptado, conforme a lo establecido por la ley. Para tales casos, se considerará que la fecha del parto es la fecha oficial de la entrega del bebé adoptado.
Parágrafo 2º. Cuando el bebé nace de forma prematura, las dieciocho (18) semanas de licencia de maternidad comenzarán a contar desde la fecha en la que el médico estimaba la fecha del parto. En consecuencia, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo restante del embarazo, el cual será remunerado y, adicionalmente, a disfrutar de la totalidad de las dieciocho (18) semanas de la licencia.
3. Licencia por paternidad. Se trata de una licencia remunerada reconocida por la ley, a la que tienen derecho todos los trabajadores y consiste en catorce (14) días calendarios contados a partir de la fecha del nacimiento de su hijo o hija.
4. Licencia Parental Compartida. Es aquella modalidad mediante la cual los padres, de común acuerdo, podrán distribuir entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad inicialmente reconocida a la madre. Para acceder a este beneficio, ambos padres deberán presentar ante sus respectivos empleadores un acuerdo escrito y firmado en el que se establezca la distribución del tiempo de licencia, acompañando del Registro Civil de Nacimiento del menor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Dicho acuerdo deberá contar con autorización previa y escrita del médico tratante, con el fin de garantizar las condiciones de salud y bienestar de la madre y el recién nacido.
PARÁGRAFO: No podrán acceder a la licencia parental compartida los padres que hayan sido condenados dentro de los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; aquellos condenados dentro de los dos (2) años por delitos de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria; ni quienes tengan vigente una medida de protección en su contra.
5. Licencia Parental Flexible. Esta permite a madres y padres, bajo ciertos requisitos, cambiar una parte de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, duplicando así la duración de la licencia.
6. Período de lactancia. Con el fin de que la madre pueda alimentar a su bebé, la ley establece que a las trabajadoras se les debe conceder una (1) hora diaria de permiso remunerado durante los seis (6) primeros meses de vida del bebé. Posterior a los seis (6) primeros meses, se otorgará un solo descanso diario de treinta (30) minutos, siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada.
PARÁGRAFO: Para gozar de este tipo de descansos, la madre debe acreditar que su(s) bebé(s) continúa(n) con lactancia materna exclusiva. Estos descansos no afectan el salario de la trabajadora.
7. Licencia por luto. Es una licencia remunerada a la que tienen derecho todos los trabajadores en caso de fallecimiento de un familiar. Tiene una duración de cinco (5) días hábiles, contados a partir del hecho causante y se concede en caso de deceso de: Cónyuge o compañero(a) permanente, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos), hasta del primer grado de afinidad (suegros, yerno, nuera) o primer grado civil (padres adoptantes o hijos adoptivos). Esta licencia no es acumulable, aplazable ni negociable, debe disfrutarse de manera inmediata al suceso.
8. Grave calamidad doméstica. En los casos en que un trabajador requiera ausentarse por una grave calamidad doméstica debidamente comprobada, podrá concederse una licencia remunerada, la cual será otorgada bajo parámetros de razonabilidad y de proporcionalidad, y que no afecten el normal desarrollo de las actividades del empleador, al tiempo que se respetan los derechos del trabajador.
No obstante, la notificación al empleador podrá realizarse antes o después de ocurrido el hecho, según lo permitan las circunstancias, procurando siempre que se realice con la mayor diligencia y prontitud posible.
9. En caso de fallecimiento de compañeros de trabajo. Siempre que se informe con la debida anticipación a la Empresa (mínimo con un (1) día de antelación), el Empleador o su representante, podrá autorizar permisos para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, hasta para el 10% del total de trabajadores, a su discreción, por medio día o un día completo, según el caso. Esta autorización estará sujeta a que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa.
10. Asistencia a citas médicas. En caso de requerir asistencia a citas médicas programadas por la E.P.S a la que se encuentre afiliado el trabajador, este deberá presentar previamente a la Empresa la “Tarjeta de Comprobación de Cita” o el documento equivalente expedido por la entidad de salud o personal autorizado en la que se indique fecha y hora de la atención médica. Así mismo, finalizada la cita, el trabajador deberá presentar constancia expedida por el profesional de salud o personal autorizado en la que se indique la hora de terminación de la atención.
La empresa otorgará los permisos correspondientes para la asistencia a citas médicas con especialistas, procedimientos diagnósticos, tratamientos o valoraciones derivadas de remisiones médicas debidamente soportadas. Igualmente, podrán incluirse las citas relacionadas con el diagnóstico, tratamiento y control de la endometriosis.
No obstante, las citas médicas de control, seguimiento rutinario o aquellas que no correspondan a atención prioritaria o especializada, deberán ser programadas preferiblemente por el trabajador en horarios que no interfieran con la jornada laboral, salvo que ello no sea posible por disponibilidad de la entidad prestadora de salud, circunstancia que deberá acreditarse oportunamente.
PARÁGRAFO. A criterio de la Empresa, el tiempo del trabajador en estos permisos puede ser descontado o compensados con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria. En este último caso, dicho lapso laborado no se considerará como trabajo suplementario.
PARÁGRAFO 1°. Las ausencias por enfermedad solo se justificarán mediante la presentación de la constancia o certificación expedida por la E.P.S respectiva.
Parágrafo 2º. – Para hacer efectiva cualquiera de las anteriores licencias, el trabajador debe contar con la previa autorización del jefe del área y entregar dicha documentación para su trámite y gestionarse ante la Dirección de Desarrollo Organizacional quien coordinará con la Gerencia, para efectos de la aprobación respectiva.
11. Además, la Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para concurrir al servicio médico correspondiente o para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización. El aviso se dará por parte del trabajador con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
Artículo 69°.- Trámite. Para hacer efectivos los permisos o licencias, el trabajador deberá contar con previa autorización del líder de su área y entregar los documentos que soporten el motivo del permiso en la Dirección de Desarrollo Organizacional quien lo autorizará previo visto bueno de la Gerencia. 1. Todo permiso o licencia deberá ser tramitado por escrito y de igual manera solo corresponde al jefe inmediato, conceder permisos por períodos inferiores a un (1) día. 2. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Organizacional en conjunto con la Gerencia, otorgar los permisos o licencias de un (1) día o más. El trabajador deberá solicitarlo por escrito, previo visto bueno del jefe inmediato. En todo caso desde la Dirección Desarrollo Organizacional se podrá determinar o no la compensación del tiempo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las licencias y permisos anteriormente señalados, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, la Empresa reconocerá y concederá los permisos requeridos por los trabajadores para atender obligaciones derivadas de su condición de acudientes o responsables escolares de menores de edad, así como para asistir a diligencias judiciales, administrativas o legales de carácter obligatorio. En todos los casos, el trabajador deberá acreditar oportunamente la existencia de la respectiva obligación o citación mediante los soportes idóneos correspondientes.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de acceder a permisos no obligatorios o a aquellos no previstos expresamente en el presente Reglamento Interno de Trabajo, el trabajador deberá presentar inicialmente la solicitud ante su jefe inmediato, acompañada de los documentos y soportes que acrediten la causa que motiva el permiso. En caso de que el jefe inmediato considere viable la solicitud, esta deberá ser remitida a la Dirección de Recursos Humanos para su evaluación y definición final sobre la autorización correspondiente.
PARÁGRAFO 2°. Para hacer efectiva cualquiera de las anteriores licencias o permisos, el trabajador debe contar con la previa autorización del jefe de área y entregar la documentación respectiva para su trámite, esta se entregará a la Dirección de Recursos Humanos quien coordinará con la Gerencia la aprobación respectiva.
Artículo 70°.- En los casos de abandono del cargo, por ausencia injustificada del trabajador durante un lapso de tres (3) días o más, continuos o discontinuos, se entenderá, de hecho, que el trabajador resolvió dar por terminado intempestivamente su contrato de trabajo con La Empresa sin justa causa comprobada.
CAPITULO XII
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, FECHA DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 71°. — La palabra “salario” es genérica y comprende los sueldos y los jornales.
ARTICULO 72° Formas y libertad de estipulación: El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de salario integral.
Este salario no solo retribuye la labor ordinaria, sino que compensa de forma anticipada el valor de todas las prestaciones, recargos y beneficios legales y extralegales, tales como: el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, cualquier otro beneficio que se pacte. Exceptuando las vacaciones que deben reconocerse y disfrutarse de manera independiente conforme a la ley.
En ningún caso, el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
El salario integral no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres (3) últimas entidades los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 73°. El salario podrá pactarse totalmente en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, siempre que esta última modalidad no exceda los límites legales. Los elementos que constituyen el salario en especie deberán ser expresamente valorados y, en ningún caso, podrán superar el 30% del salario cuando este corresponda al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Cuando el salario pactado sea superior al SMLMV, el valor del salario en especie no podrá exceder del 50%.
En todo caso, la inclusión del salario en especie deberá quedar expresamente pactada en el contrato de trabajo, especificando su naturaleza, valor y condiciones.
Artículo 74°.-. La Empresa efectuará el pago de los salarios al trabajador principalmente mediante cheque bancario, a través de consignación o transferencia bancaria, en cuenta de nómina, la que este indique para tal efecto o a la que le sea asignada por el empleador, de manera mensual al finalizar cada mes, el salario correspondiente al trabajo realizado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá utilizar otros mecanismos de pago legalmente permitidos, siempre que se garantice la debida trazabilidad, oportunidad y cumplimiento de las obligaciones salariales.
El pago del trabajo suplementario o de las horas extras, así como el recargo por trabajo nocturno, deberá efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se hayan causado, o a más tardar, con el salario correspondiente al período siguiente, siempre que este período suplementario se encuentre debidamente probado o exista trazabilidad, autorización o registro con el Empleador.
Parágrafo 1º- Cuando el trabajador se encuentre transitoriamente ausente del lugar habitual de pago o se halle impedido para recibir personalmente su salario, la Empresa podrá: proceder a conservar el valor correspondiente en sus instalaciones, girar el pago donde se encuentre el trabajador, depositarlo en una cuenta bancaria a elección del trabajador o entregarlo a un tercero siempre que se presente autorización escrita debidamente autenticada por el trabajador. En todos los casos anteriormente mencionados, la Empresa garantizará el cumplimiento de la obligación salarial y dejará constancia de la forma en que se realizó el pago.
Artículo 75°. Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo el estipulado por periodos mayores.
Artículo 76°. El salario en dinero se pagará por periodos iguales y vencidos en moneda legal. Los períodos de pagos serán así:
1. Para los jornales en periodos semanales vencidos.
2. Para sueldos en periodos mensuales vencidos.
3. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno se efectuará junto con el salario ordinario del período en que se ha causado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente.
Artículo 77º. Descuentos y deducciones del salario. La Empresa podrá realizar los descuentos, deducciones, retenciones o compensaciones sobre los salarios y prestaciones en dinero que correspondan al trabajador, únicamente con autorización previa y escrita de este para cada caso, o por mandato legal o judicial. También podrá efectuar descuentos por pérdidas, daños o perjuicios causados por el trabajador a las instalaciones o bienes de la Empresa, siempre que se cumplan los requisitos legales para tal fin.
Igualmente, podrán descontarse el valor correspondiente a aportes a cooperativas, préstamos, libranzas, cajas de ahorro o de compensación y demás conceptos permitidos por la ley, convenciones colectivas, pactos o laudos arbitrales, conforme a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en cada caso.
Artículo 78º.- El auxilio de transporte. Es un auxilio de dinero a cargo del trabajador que constituye salario para efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el trabajador devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes. b) Cuando el empleador no proporciona directamente el servicio de transporte al trabajador, excepto si este reside a más de mil (1000) metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del mencionado decreto).
CAPITULO XIII
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 79º.- SERVICONI LTDA valora el bienestar de sus trabajadores, por lo cual busca proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable en el que ellos puedan desarrollar sus capacidades humanas, técnicas, profesionales e intelectuales. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de SERVICONI LTDA, establece mecanismos para la identificación y evaluación de los riesgos y, mediante la participación activa de todas las áreas y departamentos administrativos y operativos de la Organización, lleva a cabo los controles necesarios para prevenir los accidentes y enfermedades que tengan repercusiones en el desarrollo de sus actividades laborales.
Artículo 80º -. Se espera que los trabajadores conozcan a qué peligros están expuestos en el ejercicio de sus labores, para evitar enfermedades laborales y accidentes de trabajo, y en caso de que se presenten, sepan cómo identificarlos, manejarlos para evitarlos ó disminuirlos. Este capítulo tiene los propósitos de informar a los trabajadores sobre los factores que pueden poner en riesgo su seguridad en el trabajo, así:
1. Enfermedad laboral. Es aquella enfermedad adquirida como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador trabaja. En caso de que un trabajador adquiera una enfermedad laboral, el Medico Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo junto con la Dirección de desarrollo organizacional, acompañarán al trabajador durante la calificación de su enfermedad por la EPS o ARL y aplicarán las medidas necesarias para que pueda continuar laborando según las indicaciones y prescripciones médicas establecidas por las entidades. Una vez que al trabajador se le ha diagnosticado una enfermedad laboral, deberá asistir a las citas médicas de evaluación y control y seguir las recomendaciones definidas por el médico tratante.
2. Accidente de trabajo. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Puede ocurrir durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa cuando el transporte lo suministra SERVICONI LTDA. Puede también ocurrir fuera del lugar y las horas de trabajo si el trabajador se encuentra en la ejecución de directrices señaladas por SERVICONI LTDA .
Asimismo, puede ocurrir en actividades deportivas, recreativas o culturales si el trabajador actúa por cuenta o en representación de SERVICONI LTDA. El accidente de trabajo se debe informar al superior inmediato, al responsable de SST de SERVICONI LTDA, quienes reportan el evento ocurrido ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Se entiende que no es accidente de trabajo el que suceda durante las horas de almuerzo en desarrollo de la jornada laboral ordinaria.
3. Acto inseguro. Son las fallas, olvidos, errores u omisiones que hacen las personas al realizar un trabajo, tarea o actividad y que pudieran ponerlas en riesgo de sufrir un accidente.
4. Condición insegura. Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y herramientas que no están en condiciones de ser usados y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas o creadas y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a los trabajadores que las usan.
5. Incidente. Es cualquier suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con este, que pudo ser un accidente, pero las personas involucradas no sufrieron lesiones, así como tampoco se presentaron daños a la propiedad de SERVICONI LTDA o pérdidas en los procesos.
6. Factores de riesgos. Son aquellos factores propios del ambiente de trabajo que pueden afectar la salud del trabajador.
En SERVICONI LTDA al ser una empresa de seguridad y vigilancia privada, existen los siguientes riesgos relacionados con las labores de vigilancia y seguridad, con arma de fuego, operativas y administrativas: biológicos, físicos, químicos, psicosociales, público, biomecánicos, fallas técnicas, fenómenos naturales, incendios, explosiones y otros.
CAPITULO XIV
PREVENCIÓN Y ATENIÓN EN SALUD
SERVICIOS MEDICOS, MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, RIESGOS
LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES.
Artículo 81°. En cumplimiento de las obligaciones legales y en concordancia con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la empresa presta a sus trabajadores los siguientes servicios:
En concordancia con lo anterior, se realizan a los trabajadores los siguientes servicios:
1. Examen médico pre-ocupacional: Es una valoración que debe realizarse toda persona antes de su vinculación laboral. Su finalidad es determinar las condiciones de salud del trabajador al momento del ingreso, identificar restricciones médicas, detectar factores de riesgo y establecer si es apto para el cargo.Se trata de un examen médico que cualquier persona debe cumplir antes de incorporarse a la empresa y tiene como fin determinar el estado de salud del trabajador al momento de ingreso.
2. Exámenes médicos periódicos: Son valoraciones médicas que se realizan a los trabajadores con una periodicidad definida por la Empresa, no mayor a tres (3) años, de acuerdo con el nivel de riesgo del cargo. La periodicidad de este tipo de valoraciones debe estar debidamente justificadas en el SG-SST.
Estas valoraciones permiten identificar cambios en el estado de salud del trabajador durante la ejecución de sus funciones, con el propósito de prevenir enfermedades laborales y hacer seguimiento a condiciones preexistentes.
3. Examen de retiro: Se practica al momento de la desvinculación laboral y tiene como propósito establecer el estado de salud del trabajador al finalizar la relación laboral, con el fin de dejar constancia médica de posibles afectaciones o no con su actividad dentro de la empresa.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1843 de 2025, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deberá incluir dentro de sus protocolos la realización de exámenes médicos de retorno al trabajo, los cuales deberán aplicarse a los trabajadores que se reintegren luego de una incapacidad médica, de origen común o laboral, o tras una ausencia prolongada. El propósito de estas evaluaciones es verificar la aptitud del trabajador para retomar sus funciones, identificar posibles restricciones y garantizar un reintegro laboral seguro y adecuado, en coherencia con los principios de promoción, prevención y protección de la salud.
Asimismo, deberán realizarse las evaluaciones médicas por cambios de ocupación, orientadas a asegurar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acordes con los requerimientos del nuevo cargo, y que las nuevas condiciones de exposición no representen riesgos adicionales ni afecten su bienestar integral.
4. Servicio médico asistencial: La misión del servicio médico, es prestar un servicio de salud ambulatorio de excelente calidad, rápido, oportuno y ético. Este servicio se presta como alternativa previa a la derivación por parte del trabajador a su EPS.
5. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de procesos, procedimientos, programas e instructivos implementados por la Empresa para garantizar ambientes de trabajo seguros y saludables, mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Este sistema permite la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, así como la implementación de medidas de control eficaces, con la participación activa de todas las áreas de la organización.
Artículo 82º.- Es obligación del empleador proteger la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo, garantizando los recursos necesarios para la implementación y ejecución de actividades permanentes en medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial, así como en gestión de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
El objetivo principal de estas acciones es proteger integralmente la vida, la salud y el bienestar físico y mental de los trabajadores. A su vez, estos tienen la obligación de velar por su autocuidado, ejecutando sus labores con buena fe, acatando las normas técnicas propias de su oficio o profesión y cumpliendo con las instrucciones, procedimientos y medidas de prevención y control impartidas por la Empresa. De esta manera, contribuyen activamente a mantener un entorno laboral seguro, realizando su trabajo de manera eficiente y dando cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 83°.- Todo trabajador que se sienta enfermo deberá informar el mismo día tal situación al empleador, su representante o quien haga sus veces, quien hará lo pertinente para que el trabajador acuda a su EPS o IPS adscrita para recibir la atención correspondiente y presentar el soporte médico que indique si está en condiciones de continuar laborando o si requiere incapacidad y tratamiento.
Si el trabajador no informa oportunamente su situación de salud o no se somete al examen médico requerido, su inasistencia al trabajo será considerada injustificada para los efectos a que haya lugar, salvo que logre demostrar que se encontraba en absoluta imposibilidad de dar el aviso y/o acudir a la evaluación médica dentro del plazo establecido.
Artículo 84°.- Cuando un trabajador, aun sin estar inhabilitado para laborar, presente una enfermedad o condición de salud que pueda representar un riesgo para la seguridad o salud de otras personas, o para la integridad de los bienes de la Empresa, deberá informarlo de inmediato a su jefe directo. En tal caso, el trabajador será aislado provisionalmente de sus funciones hasta tanto un profesional de la salud certifique su aptitud para reanudar labores o, si es del caso, determine la necesidad del retiro temporal o definitivo del cargo.
Artículo 85°.- Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos se ordenen. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
Parágrafo 1º— Las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo deberán comunicarlo de inmediato, por escrito y con prueba médica que lo acredite a la Dirección de Recursos Humanos, con el objetivo de hacer efectivas las disposiciones legales, referentes a la protección de la maternidad. De igual forma procederán cuando ocurra el parto o el aborto, si este se presentase. En todo caso si la trabajadora no diese los avisos indicados en la forma prevista, se considerará que el empleador no tiene conocimiento de su estado de embarazo, de su estado de maternidad efectiva ó frustrada, para los efectos legales a que haya lugar.
Parágrafo 2º: La Empresa no empleará mujeres embarazadas ni trabajadores menores de dieciocho (18) años en labores peligrosas e insalubres.
Artículo 86°. Los trabajadores deberán acatar y cumplir todas las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades competentes, así como aquellas que ordene la Empresa, con el fin de prevenir enfermedades laborales y mitigar los riesgos asociados al manejo de maquinarias, equipos y demás elementos de trabajo, especialmente aquellas orientadas a evitar accidentes de trabajo y proteger la integridad física y mental de los trabajadores.
Artículo 87º.- Todos los trabajadores de La Empresa quedan obligados a cumplir las órdenes e instrucciones que les sean impartidas a través de sus jefes inmediatos, de los funcionarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Así mismo, deberán adoptar las precauciones que razonablemente sean las indicadas para evitarlos.
Por tanto, observarán las siguientes normas:
1. Utilizar de manera obligatoria la dotación de ropa y calzado de labor y elementos de protección personal destinado para ello y que La Empresa considere adecuados para las diferentes labores que se deben atender, y cumplir cabalmente las instrucciones sobre su utilización y reposición el no cumplimiento de este será considerado falta grave.
2. Asistir a todas las charlas, capacitaciones, relacionadas con medidas de seguridad y prevención de riesgos en la ejecución del trabajo, para evitar accidentes laborales y enfermedades, las que realiza la empresa también a través de inducciones y reinducción de los procedimientos específicos en cumplimiento de las ordenes e instrucciones para la ejecución del trabajo.
3-. Cumplir las disposiciones relacionadas con medidas de seguridad en la ejecución del trabajo, consignadas en el Sistema de Seguridad y Salud En el Trabajo y los procedimientos específicos e instrucciones verbales que se imparten en cualquier momento.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, directrices, orientaciones o disposiciones en materia de prevención de riesgos, adoptadas en forma general o específica dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST) de la empresa, debidamente comprobado, constituye causal justa para la terminación del vínculo laboral por parte del empleador.
Artículo 88°. En caso de accidente de trabajo, el trabajador comunicará inmediatamente al empleador través del jefe respectivo, coordinador, supervisor o representante y al responsable del área de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que estos ordenan inmediatamente el traslado a una IPS y notificar a la ARL, asimismo se adelante la investigación correspondiente. Y se tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente.
En caso de que el trabajador accidentado esté en incapacidad de dar aviso, sus compañeros de trabajo, o cualquier otro trabajador que tenga conocimiento del accidente, estará en la ineludible obligación de comunicarlo inmediatamente al jefe del trabajador accidentado.
Si el accidentado omite sin justa causa dar el aviso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, se presume que el accidente no es de trabajo.
Artículo 89°. En caso de accidente de trabajo, aun cuando este parezca leve o de mínima consideración, el trabajador deberá informar oportunamente a la Empresa las consecuencias derivadas del mismo y remitir la correspondiente incapacidad médica, indicando la fecha de inicio y finalización de esta. Dicho soporte deberá ser entregado a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del accidente o antes, según la duración de la incapacidad otorgada.
Artículo 90°. Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental que impide al trabajador desempeñar sus funciones laborales. En estos casos, el trabajador deberá informar de manera inmediata a su jefe inmediato sobre el hecho que dio lugar a la incapacidad y además, entregar el soporte correspondiente a la Dirección de Desarrollo Organizacional.
Artículo 91°.- La Empresa no será responsable por accidentes de trabajo provocados deliberadamente o por culpa grave del trabajador, limitándose únicamente a la prestación de primeros auxilios. Tampoco asumirá responsabilidad por la agravación de lesiones o afectaciones derivadas del accidente, cuando el trabajador no haya reportado oportunamente el hecho o haya demorado el aviso sin justa causa.
Artículo 92°. Si un trabajador identifica o tiene conocimiento de una situación de riesgo o insegura, debe reportarla oportunamente al área de Seguridad y Salud en el Trabajo de SERVICONI LTDA. quien debe llevar a cabo la inspección y el seguimiento correspondiente.
Artículo 93°. De todo accidente se llevará registro en libro especial, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, los nombre de los testigos presenciales, si los hubiere, y un relato sucinto de lo que puedan declarar.
Artículo 94º. Tanto la Empresa como las entidades administradoras de Riesgos Laborales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el Reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una Empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad laboral.
Artículo 95°. Debido a que los trabajadores están afiliados a una EPS o ARL corresponderá a dichas entidades todo lo relativo a la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria. Los servicios para salud y riesgos profesionales de carácter obligatorio para el empleador, serán prestados por cualquiera de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.) que se encuentren establecidas y autorizadas por la Superintendencia de Salud para su funcionamiento en el lugar del domicilio del trabajador, que libre y voluntariamente escoja cada trabajador. Estarán a cargo del empleador las prestaciones por salud y Riesgos Laborales en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por la E.P.S., Instituciones Prestadoras de Servicio (IPS.) o por cualquier otro motivo. Lo anterior de conformidad con lo ordenado en el artículo 193 del C.S.T. En caso de no afiliación estarán a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, así como también el pago de indemnización o prestaciones que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y no profesionales.
Parágrafo 1º.— La Empresa podrá terminar unilateralmente por justa causa el contrato de trabajo en los términos de este reglamento cuando quiera que el trabajador rehúse o se sustraiga a los servicios médicos que suministre La Empresa, la EPS o la ARL, lo cual se considera falta grave.
Artículo 96°. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo, la resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a la legislación vigente sobre seguridad y salud en el trabajo de acuerdo al decreto 1072 de 2015 y sus normas subsiguientes, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado.
Artículo 97- Salidas en misión de trabajo. Cuando se programe trabajo fuera de la base los jefes de áreas deberán enviar por correo electrónico al área de Desarrollo Organizacional, la información deberá incluir el lugar de destino, fecha de salida y regreso con al menos una semana de anticipación e informar al área de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de que notifique a la ARL.
Parágrafo 1º. - Cuando el trabajador viaje a un destino nacional, la ARL cubrirá cualquier accidente de trabajo o enfermedad laboral; cuando el trabajador viaje a un destino internacional, gozará de un seguro de asistencia de viaje a través de la ARL.
Artículo 98.- El incumplimiento en el uso de los protocolos de seguridad y bioseguridad por parte de los trabajadores constituye una falta grave.
CAPITULO XV
ORGANISMOS DE ATENCIÓN
Artículo 99º.- SERVICONI LTDA, Pone a disposición de sus trabajadores grupos de atención para el manejo adecuado de situaciones imprevistas. Estos grupos son:
1. Brigada de emergencias. Grupo de personas voluntarias, entrenadas y capacitadas de forma integral en prevención y atención de emergencias, con el objetivo de mitigar y atender las situaciones que pongan en peligro a los trabajadores
2. Protocolos en casos de emergencias. Evacuación, incendio, riesgo tecnológico, inundación y sismo.
3. Comité de Convivencia. Instancia institucional que oficia como mediador para evitar, minimizar y buscar conciliar situaciones de conflicto.
4. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST. Es el organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores que promueve y vigila el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se lleva a cabo dentro de la empresa.
Los anteriores organismos, instancias y mecanismos de apoyo se regirán por las políticas internas, lineamientos y procedimientos establecidos por la Empresa, así como los protocolos definidos para su funcionamiento y atención de situaciones específicas, los cuales serán debidamente divulgados y socializados a los trabajadores.
CAPITULO XVI
PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 100° — Obligaciones especiales del trabajador.
Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores al cargo u oficio para el cual fue contratado, de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordadas. La ejecución de buena fe impone la realización del trabajo, ciñéndose a las normas particulares de la técnica o proceso del oficio respectivo y al cumplimiento de todas las indicaciones, instrucciones o recomendaciones que le impartan, que se hubieren impartido o se impartieren de manera particular la empresa o sus superiores para lograrlo con un buen rendimiento, la mejor forma y en el menor tiempo posible. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
1. Respeto y subordinación a los superiores.
2. Guardar rigurosamente la moral y completa armonía en las relaciones con sus superiores y compañeros en la ejecución de labores
3. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Empresa.
4. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
6. Guardar completa reserva sobre estudios, información, mejoras, descubrimientos, de que tenga conocimiento el trabajador en razón a las funciones que desempeñe.
7. Ser verídico en todo caso.
8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.
9. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos y Útiles de trabajo que le hayan sido facilitados y las materias que no hayan sido utilizadas; observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las armas de fuego, máquinas o instrumentos de trabajo, tal como está consignado en el manual del guarda.
10. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde deba desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
11. Atender las indicaciones que el patrono haga por medio de carteles, circulares, anuncios, instrucciones o procedimientos todos relacionados con el servicio.
12. Conservar absoluta lealtad para con La Empresa y guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a La Empresa, lo cual no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes de trabajo, y de este Reglamento, y en todo caso, mantener estricta reserva sobre cualquier dato que obtenga en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas;
13. Tratar al público y a los clientes de La Empresa, y a los representantes de la empresa contratante o usuaria del servicio de vigilancia con la mayor deferencia y cortesía;
14. Dar cumplimiento a las consignas establecidas para la requisa del público y personal que accede a las instalaciones asignadas para la labor de guardia ejerciendo la vigilancia y control en la entrada y salida de las instalaciones, para evitar pérdidas o hurtos de elementos y vigilar el movimiento de personal dentro de las mismas.
15. Registrar en la Dirección de Desarrollo Organizacional la dirección exacta de su domicilio y demás datos personales tales como fecha de nacimiento, número de documento de identidad, etc. y avisar cualquier cambio de residencia en forma oportuna durante el transcurso de su relación laboral con el empleador. El empleador dirigirá cualquier comunicación escrita a la dirección registrada por el trabajador, entendiéndose como válidamente remitida y notificada a éste, en tal caso.
16. Es obligatorio el Uso del calzado y vestido de labor limpios que le suministre La Empresa y conservarlo en buen estado, salvo el deterioro normal. Observar buenas costumbres durante el servicio y fuera de él y presentarse al lugar de trabajo asignado según sea el caso, en perfecto estado de aseo y presentarse adecuadamente a sus labores con la ropa, calzado y elementos de labor.
17. Presentarse a sus superiores jerárquicos a la terminación de vacaciones, permisos o licencias, incapacidad o tratamiento médico, etc.;
18. Avisar sobre hechos u omisiones que se consideren como faltas, sin perjuicio de posible llamamiento o descargos a que hubiere lugar, entendiéndose esta obligación para aquellos trabajadores que tengan funciones de supervisión.
19. Los trabajadores con funciones de supervisión están obligados a informar al Área de Desarrollo Organizacional o Dirección de Operaciones y en su defecto a otro representante de la Empresa y en cuanto tengan conocimiento de ello, cualquier conducta en que incurra el personal a su cargo que constituya falta disciplinaria leve o grave; así mismo será su obligación verificar que la información consignada en los reportes de tiempo laborado de dicho personal corresponda a la realidad.
Parágrafo 1º. Los jefes o superiores jerárquicos respectivos están obligados a informar oportunamente sobre la no presentación de los trabajadores y dar cuenta de toda irregularidad o infracción que cometan los trabajadores sometidos a su autoridad o supervisión inmediata el no cumplimento es constitutivo de falta grave.
Parágrafo 2º. Todos los trabajadores tienen la obligación de dar aviso a su superior jerárquico cada que se presente un hecho u omisión que pueda ser considerado como falta. Este aviso deberá darse dentro de la primera parte de la jornada en que se produzca o conozca el hecho u omisión, sin perjuicio de la posible investigación administrativa laboral a que hubiere lugar.
Parágrafo 3º. Dar aviso inmediato a sus superiores de cualquier pérdida de productos de la empresa o accidente que sufran los vehículos y demás bienes de La Empresa, por leves que estos sean.
20. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por los encargados o responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales, el médico de la empresa, si los hubiere o por las autoridades del ramo, y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes de trabajo o de enfermedades laborales.
21. Utilizar los equipos de computación de propiedad o de uso de La Empresa ó de la empresa usuaria del servicio de vigilancia con la observancia de las normas de seguridad en sistemas, en especial, no dar a conocer la clave secreta de acceso ni manipular, extraer, o alterar en cualquier forma la información que repose en la base de datos de La Empresa. Tampoco destinar los equipos de cómputo de La Empresa para uso o distracción personal.
22. Cumplir con las demás obligaciones que resultaren de la naturaleza del contrato o que le impongan las leyes.
23. No abusar del servicio telefónico del empleador ni de la empresa contratante para hacer o recibir repetidamente llamadas de carácter personal.
24. Cumplir con sus compromisos económicos adquiridos dentro o fuera de La Empresa y evitar el embargo de sus salarios.
25. Hacer uso adecuado e higiénico de los elementos de trabajo, del Vestier, del Comedor y de las instalaciones sanitarias de la empresa.
26. Ser especialmente cortés en la relación con los clientes o usuarios y no aceptar beneficios, dádivas o dinero por cumplir o incumplir las funciones a su cargo.
27. No transportar en los vehículos de La Empresa a personas u objetos ajenos o extraños a él, sin previa autorización, ni prestar tales vehículos o embarcaciones a trabajadores o personas no autorizados, esto es considerado falta grave.
28. Prestar auxilio en cualquier tiempo, de manera especial cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de sus compañeros de trabajo o los de La Empresa;
29. Comunicar inmediatamente a su superior jerárquico las observaciones que haga sobre hechos que puedan causar daños y perjuicios a los elementos de labor, mercancía y productos a custodiar, inmuebles, estructuras, edificios, carros de valores y unidades residenciales a vigilar, y a los que afecten directa o indirectamente a los intereses de Los contratantes del servicio de vigilancia, a Empresa o a sus compañeros, para evitarlos;
30. Custodiar los elementos entregados para la efectiva realización del servicio, en caso de descuido, perdida o faltantes de estos elementos el trabajador autoriza a la empresa por escrito se le descuentan los valores de los elementos relacionados a su cargo.
31. Cumplir con todas las instrucciones que le son entregadas en las inducciones, reinducciones, charlas y capacitaciones relativas al conocimiento y prevención de los riesgos asociados al trabajo para evitar accidentes laborales y enfermedades.
32. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
33.- Registrar en las oficinas y sistemas de información de la empresa, en el correspondiente formato, su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
34.- Cumplir con las directrices y la normatividad de protección de datos personales emanadas por la ley aplicadas en la empresa y realizar todas las actividades tendientes a garantizar la protección de los datos de los titulares que estén bajo su responsabilidad.
Parágrafo 1º No comunicar a terceros, ni usar en su propio provecho, la información incorporada en los sistemas de información y datos de la empresa, así como los datos de carácter personal en ellos contenida.
Parágrafo 2º.- Garantizar la confidencialidad de los datos personales que conozca con ocasión del ejercicio de sus funciones o con ocasión de la relación laboral, durante y después de finalizada su relación con la empresa.
Parágrafo 3º Autorizar de manera libre y voluntaria a la SERVICONI LTDA para recopilar, utilizar, transferir, transmitir, almacenar, consultar, procesar, y en general a dar tratamiento a la información personal que éste ha suministrado, de conformidad con lo dispuesto en la ley, la cual se encuentra contenida en las bases de datos y archivos de propiedad de la empresa, para los fines internos que sean necesarios en el marco de la relación laboral entre las partes.
35.- Someterse a las pruebas de sustancias alucinógenas psicoactivas de rutina o de oficio que sean ordenadas por sus superiores jerárquicos, con el fin de garantizar sus capacidades cognitivas y no causar ningún tipo de riesgo o perjuicio a la empresa.
36.-Cumplir fielmente todas las disposiciones del presente Reglamento de Trabajo, como también las demás instrucciones o reglamentos de La Empresa;
-
- Aceptar los traslados y cambios de oficio u horario siempre y cuando éstos no desmejoren las condiciones laborales.
Parágrafo 1º Además de las obligaciones que rigen para los demás trabajadores son adicionales a las anteriores para los trabajadores operativos las siguientes:
a. Ser rigurosamente estricto en el cumplimiento de los turnos y horario de trabajo.
b. Usar en la forma indicada por la Empresa los uniformes y elementos propios del oficio, sin usar ni lo uno ni lo otro fuera de la Empresa o las áreas encomendadas para su actividad o labores.
c. Permanecer alerta y en perfectas condiciones físicas siempre y en todo momento para la vigilancia y cuidado de las personas y de todos los bienes de la Empresa o entidades donde preste labor, y mantenerse siempre en el puesto asignado. Entregar el turno respectivo previa anotación de las novedades ocurridas.
d. Cumplir estrictamente las instrucciones generales y especiales de sus jefes, para el control de los lugares de acceso, para registro de personas y de objetos, para exigencia de documentos de identidad, para la realización de requisitos y para las demás actividades de su oficio.
e. Informar sin falta a sus jefes y a la Empresa, sobre hechos u omisiones de. cualquier persona, si ello tiene alguna relación con la seguridad y buena marcha de la misma Empresa.
f. Prestar plena cooperación a la Empresa o entidades donde preste labor y a sus jefes para todo lo referente a seguridad de ella.
g. Cubrir sus rutas y sitios de vigilancia de la zona asignada durante el tiempo correspondiente a su turno.
h. Verificar al tiempo de iniciar sus labores, y cuando el turno se cumpla en horas en las cuales no labore ningún otro personal de la Empresa o entidades donde preste labor, que las dependencias bajo su vigilancia se encuentran con las debidas seguridades.
i. Avisar a la policía, al Director de Operaciones y al coordinador de contrato, en caso de tener, inmediatamente se entere de cualquier irregularidad, presencia de personas extrañas y sospechosas, comisión de cualquier atentado o delito contra la propiedad, las personas, etc., sin descuidar por ello su labor, conjurando personalmente o con la ayuda de sus compañeros de vigilancia el peligro, dando la voz de alarma inmediatamente.
j. Todas las demás que se deriven del carácter que tiene todo Guarda de Seguridad como trabajador de especial confianza dentro de la Empresa.
Artículo 101°. - Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la selección del personal de la policía ni darle ordenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas, mucho menos recibir beneficios personales ó para otras personas ó entidades.
Artículo 102° — Obligaciones de la empresa.
1.- Facilitar a los trabajadores los medios adecuados y necesarios para la realización de sus labores;
2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud;
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en casos de accidentes o enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, bodega, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias;
4.- Pagar la remuneración pactada en las condiciones y periodos y lugares convenidos;
5.- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos;
6.- Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de La Empresa.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio y la índole de la labor y el salario devengado, los tres últimos pagos de seguridad social.
8.- Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
9.- Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto por las leyes.
10.- Conceder a las trabajadoras, en caso de maternidad, dos descansos de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a sus hijos, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad del recién nacido. La Empresa está en la obligación de conceder más descansos de los establecidos anteriormente, si el trabajador(a) presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen el mayor número de descansos.
11.- Conservar el puesto de las trabajadoras que estén disfrutando de los descansos remunerados por maternidad señalados en los Artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.
12.- Suministrarles a sus trabajadores cada cuatro meses en forma gratuita lo correspondiente a la dotación, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente establecido por el gobierno nacional.
13.- Afiliar a los trabajadores al Sistema de Salud y Seguridad Social y a la Caja de compensación Familiar, declarar a las entidades de seguridad social los aportes sobre salarios e informar a los trabajadores sobre los aportes pagados.
14.- Firmar el contrato de trabajo y entregar la copia del contrato correspondiente al trabajador y llevar una carpeta por cada trabajador.
15.- Reportar las novedades de retiro o cambios de salario de los trabajadores a las entidades de seguridad social y a las cajas de compensación.
16.-. Informar al SENA cada tres meses sobre variaciones en la nómina para efectos de la cuota de aprendices.
17.- Expedir el certificado de ingresos y retenciones.
18-. Consignar las cesantías correspondientes a los fondos de cesantías y pagar los intereses de estas liquidadas al 31 de diciembre de cada anualidad.
19.-. Contratar aprendices cuando corresponda.
20.- Implementara políticas y procedimiento para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
21. Tiene a disposición de todo el personal un código de ética y conducta de obligatorio cumplimento de todos los actores.
Artículo 103º.- Queda expresamente prohibido al trabajador:
1. Ejecutar el trabajo en estado de embriaguez, bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes, bajo el estado de sueño, o presentarse en situación que, por efecto de la una y otros, haga al trabajador inepto o peligroso para el trabajo; La Empresa determina que para todos y cada uno de sus cargos los trabajadores deben presentarse y encontrarse en uso de sus facultades cognitivas.
2. Cualquier acto de violencia física, discriminatoria, agresión sexual entre compañeros de trabajo. La violencia sexual se entiende como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona,
Parágrafo 1º Efectuar por cualquier medio: insinuaciones, intimidaciones y discriminaciones a los compañeros de trabajo, socios, directivos, asesores, invitaciones, en o por fuera de la relación laboral.
3.-Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, la de los contratantes del servicio de vigilancia o la de terceros; que amenace o perjudique las máquinas, elementos, edificios, bodegas, talleres o salas de trabajo.
Parágrafo 1º : Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, la de los contratantes del servicio de vigilancia o la de terceros tales como fumar en lugares prohibidos o mientras se reciben, transportan o entregan productos alimenticios, congelados, inflamables o explosivos, conducir a excesiva velocidad los vehículos o infringir disposiciones de tránsito, no utilizar los elementos de protección que suministra La Empresa para la realización de trabajos peligrosos, realizar actos temerarios y controvertir cualesquiera otras reglas de seguridad o prudencia;
4. Fumar dentro de las instalaciones de La Empresa asignada en el caso de los vigilantes o guardas de seguridad;
Parágrafo 1º En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1335 de 2009, se prohíbe fumar cigarrillo o tabaco en las instalaciones de la empresa, o empresas usuarias en sus instalaciones, incluyendo hacerlo por medio de cigarrillos electrónicos, vapeadores o por medio de cualquier otro adminículo, como quiera que comprenda áreas cerradas y lugar de trabajo de los trabajadores.
5. Sustraer sin permiso tanto de La Empresa como de la empresa asignada a realizar labores de vigilancia, los útiles de trabajo, materias primas o elaboradas, productos; los equipos y productos, boletería ó facturación fabricada por La Empresa y cualesquiera otros bienes o implementos de propiedad de La Empresa o que siendo de propiedad de otras personas se encuentren en poder o dentro de los predios tanto de la Empresa como de la empresa asignada a vigilar;
6. Manejar vehículos de La Empresa sin estar previamente autorizado para ello;
7. Transportar en los vehículos de La Empresa a personas u objetos ajenos a ella, sin previa autorización, o utilizarlos para fines distintos a los que han sido encomendados, tales como transporte de familiares o amigos, realización de diligencias de carácter personal, fines recreativos, y en general, disponer de los vehículos de La Empresa para la satisfacción de sus intereses personales.
8. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de La Empresa.
9. Para todos los trabajadores, retirarse de su trabajo de vigilancia durante las horas de servicio sin permiso del superior respectivo o sin justa causa.
10. Ocuparse en actividades distintas de sus labores durante las horas de trabajo, salvo previo permiso o autorización del Supervisor respectivo.
11. Dormirse, adormilarse o reclinarse a descansar en horas de trabajo en labores de vigilancia.
12. Llevar armas de cualquier clase dentro de los establecimientos de La Empresa, a excepción de las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo y de las que, con autorización legal, lleven los trabajadores en virtud de salvoconductos obtenidos por la misma Empresa.
13. Amenazar, agredir, injuriar, agraviar o faltar en cualquier forma a sus superiores, compañeros de trabajo, o a quienes por razón de negocios u otra razón circunstancia o motivo estuvieren en predios, oficinas o instalaciones de La Empresa, así como a los representantes de las empresas usuarias del servicio de vigilancia.
14. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivamente al empleador e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;
15. Retirarse del turno antes de que se presente el trabajador que deba sucederle en la labor;
16. Rehusar sin causa justificada la realización de trabajo extraordinario o suplementario solicitado por La Empresa.
17. Hacer colectas, rifas o suscripciones, o cualquier clase de propaganda comercial, institucional, política, etc., dentro de La Empresa; la propaganda sindical se permitirá en los lugares y condiciones que La Empresa establezca.
18. Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer o retirarse de él;
18. Usar los útiles, recursos, herramientas o vehículos suministrados por La Empresa para objeto distinto del trabajo contratado.
19. A todo el personal que entre su dotación tenga armas de fuego, queda expresamente prohibido (realizar disparos al aire) sin necesidad o razón alguna debidamente justificada.
20. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno entendiéndose por ajeno toda persona distinta de La Empresa o de la empresa asignada a labores de vigilancia, de los estudios, informaciones, mejoras, diseños de las marquillas, marcas, descubrimientos o invenciones efectuadas por el trabajador o con su intervención, durante la vigencia del contrato de trabajo, relacionados con las labores o las funciones que desempeñe.
21. Retirar de los archivos o dar a conocer documento alguno a ninguna persona, sin autorización escrita de la persona autorizada por La Empresa para darla.
22. Presentar documentos falsos o suministrar informaciones inexactas a la empresa o a terceras personas para obtener provecho o beneficio de contrato de trabajo, los planes de Beneficio, Vivienda, Hospitalización, Previsión, Ahorro, etc., que tenga directa o indirectamente establecidos o establezca La Empresa.
23. Alterar y presentar documentos emitidos por la empresa y suministrar informaciones inexactas a terceras personas para obtener provecho o beneficio para, los planes de Beneficio, Vivienda, Hospitalización, Previsión, Ahorro, etc., sin perjuicio de las implicaciones penales que conllevan estos hechos.
24. No prestar su colaboración decidida en caso de riesgo inminente o grave situación que afecten o amenacen la seguridad de las personas o los bienes La Empresa.
25. Obrar con negligencia, descuido, imprudencia o temeridad o en contravención las advertencias, señales, cauciones o precauciones de seguridad, higiene o disciplina en La Empresa o en la empresa beneficiaria. La sola violación, desobediencia o inobservancia de una regla de conducta en materia de seguridad o higiene industrial, aun cuando no se produzca daño o perjuicio alguno, y sin considerarse si el hecho u omisión fue intención o sin ella, se considera falta grave;
26. Suministrar datos falsos sobre el trabajo o labor realizada.
27. Hacer mal uso de los servicios sanitarios, escribir o usarlas paredes de las instalaciones y retozar o jugar dentro de los locales, bodegas o instalaciones de la empresa.
28. Pasar del puesto de trabajo a otro puesto o lugar por razones distintas a las de su trabajo y sin autorización.
29. Distribuir periódicos, hojas volantes, circulares, etc. o portar afiches o carteles no ordenados o autorizados por La Empresa dentro de sus instalaciones.
30. Fijar papeles, circulares o panfletos en cualquiera de las carteleras, cuando ataquen la dignidad de las personas, las entidades o La Empresa o cuando no tenga firma responsable
31. Elaborar o ayudar a elaborar productos o servicios iguales, similares o conexos a los de La Empresa, ya sea para terceros o para provecho del mismo trabajador.
32. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de La Empresa o en la empresa usuaria, o permitir que extraños entren en ella para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.
33. Originar riñas, discordia o discusión con otros trabajadores de La Empresa o en la empresa beneficiaria, o tomar parte en tales actos dentro o fuera de la misma.
34. Manejar vehículos de La Empresa ó de la empresa usuaria sin licencia o con ésta y demás documentos exigidos, con términos vencidos.
35. Entrar o salir por sitios diferentes a los fijados por La Empresa, o de la empresa beneficiaria.
36. Violar la Ley, el contrato de trabajo o el presente reglamento.
37. Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el trabajo.
38. Satisfacer necesidades fisiológicas en sitios distintos a los indicados para tal fin.
39. Negarse sin causa justificada a realizar trabajos extraordinarios o suplementarios, solicitados por el empleador.
40. No cumplir con el sistema de control de ingreso implementado y coludir con otro trabajador para incumplir con el sistema de control.
41. Utilizar los equipos ordenadores, computador portátil, tableta, teléfono móvil para Acceder a redes sociales, chats, juegos y demás usos ajenos al cumplimiento de las obligaciones laborales ya que el uso y acceso a internet durante la jornada laboral debe limitarse al uso de las herramientas dispuestas exclusivamente para el desarrollo de las labores.
42, Solicitar a sus compañeros, préstamos en dinero o en especie.
43. Desacreditar o difamar en cualquier forma y por cualquier medio, las personas o el nombre de la Empresa, o de la empresa asignada.
44. Efectuar reuniones de cualquier naturaleza, en locales o predios de la Empresa, o Instituciones donde preste sus servicios, sin permiso previo de la misma, y aunque las reuniones sean en horas diferentes a las de trabajo.
45. Disponer de dinero, cheques, letras de cambio y demás instrumentos negociables, artículos o valores que le sean entregados por cualquier concepto con destino a la Empresa o por ésta con destino a sus acreedores, clientes, trabajadores, etc.
46. Crear o alterar documentos para su beneficio personal o de terceros afectando la empresa o el cliente.
47. No atender las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores.
48. Dedicarse a escuchar radio o ver televisión en horas y sitios de trabajo sin autorización de su inmediato superior.
49. Permitir que otros tengan que efectuar el trabajo que se le ha asignado cuando por su actitud negligente u omisiva, no lo realiza.
50. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales y de las de este Reglamento, Normas de seguridad y salud en el trabajo, o las que le sean asignadas por la Empresa al trabajador en los Estatutos, Manuales de funciones, descripción de oficios, convención colectiva, pacto colectivo, contrato colectivo, laudo arbitral, cartas o circulares.
51. Distraerse o realizar cualquier actividad que implique la pérdida de atención durante el cumplimiento de las funciones de vigilancia.
Artículo 104º. Se prohíbe a la Empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en tos casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c) El Banco Agrario, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
d) En cuanto a la cesantía la Empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema “Lista Negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras Empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
3. Cerrar intempestivamente la Empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Empresa.
Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
4. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde "la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
5. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
CAPITULO XVII
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE EDAD
Artículo 105º. Las mujeres no podrán ser empleadas en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos, asimismo queda prohibido emplear a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañan el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
Artículo 106°. Los menores de edad no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
3. Trabajos donde el menor de edad este expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
4. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
5. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas
6. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.
7. Trabajo de pintura industrial, que entrañan e! empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
8. Las demás que señalen en forma específica lo reglamentado por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Parágrafo 1º - Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Seguridad Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA", podrán ser trabajadores en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en éste artículo, que a juicio del Ministerio de Seguridad Social, pueden se desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención delos riesgos anotados.
Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad.
CAPITULO XVII
ORDEN JERARQUICO
Artículo 107°. La autoridad será ejercida dentro de la Empresa en el siguiente orden jerárquico:
1. Junta Directiva
2. Gerente General
3. Gerente Administrativo
3. Directores de Área conformados por:
- Desarrollo Organizacional
-Operaciones
-Comercial
-Contable
- Coordinadores Operativos
- Coordinadores Administrativos
Parágrafo— De los cargos mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la Empresa, Gerente Administrativo y el director de Desarrollo Organizacional.
Artículo 108.- RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Los reclamos de los trabajadores para los asuntos laborales se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Dirección de Desarrollo Organizacional, quien los someterá a análisis para establecer si debe darle curso, o si es viable resolver la situación de forma rápida teniendo en cuenta la justicia y la equidad.
CAPITULO XVIII
ASPECTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 109º.- En SERVICONI LTDA, se ofrecen las condiciones laborales para que los trabajadores demuestren sus cualidades éticas en el trabajo.
Parágrafo1º. - Las sanciones tienen como finalidad que el trabajador pueda tomar conciencia de los efectos de sus actos y disponer correctivos para ellos, de manera que su actuación futura se adecúe al marco de las responsabilidades laborales previstos en la Constitución, las leyes, el Código Sustantivo del trabajo, este Reglamento de Trabajo, el contrato de trabajo y demás normatividad interna de la empresa SERVICONI LTDA.
Artículo 110. - El procedimiento disciplinario, para asuntos laborales previstos en este reglamento, se ajustará a los principios del debido proceso, presunción de inocencia, culpabilidad, publicidad, derecho de defensa, transparencia, igualdad, equidad y celeridad. La sociedad empleadora no impondrá a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento de trabajo o en el contrato de trabajo.
Artículo 111 - La Empresa, será competente para conocer de las faltas en que incurran los trabajadores de manera directa o indirecta, cuando alteren tanto la convivencia, las actividades institucionales, así como las relaciones y actividades laborales y/o académicas o afecte el buen nombre de la Empresa sea dentro o fuera de sus instalaciones, o mediante el uso de medios informáticos, telemáticos o masivos de comunicación.
Artículo 112. – Son faltas disciplinarias aquellas en que se vean incursos los trabajadores al incumplir a título de acción u omisión las obligaciones, deberes o prohibiciones previstas en el presente Reglamento Interno, en el contrato de trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo, en las órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores o representantes de la empresa, ya sean verbales o escritas, así como en las demás políticas y normas internas de la Empresa.
Artículo 113.- Las sanciones tienen como finalidad que el trabajador pueda tomar consciencia de los efectos de sus actos y disponer correctivos para ellos, de manera que su actuación futura se adecue al marco de las responsabilidades laborales previstas en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes, este Reglamento Interno de Trabajo, el Contrato de Trabajo y demás normatividad interna de SERVICONI LTDA. Estas siempre deberán ser proporcionales a los hechos u omisiones que las motivaron.
Artículo 112.- CLASES DE FALTAS - A juicio de la empresa, las faltas disciplinarias se clasifican en las siguientes categorías según la gravedad de la conducta realizada por el trabajador: a. Gravísimas o graves. Podrán dar lugar a suspensiones disciplinarias iguales o superiores a ocho (8) días hábiles y hasta por el máximo del término legal, o a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, según la gravedad de la falta. b. Moderadas o leves. Podrán dar lugar a sanciones disciplinarias consistentes en llamados de atención verbales o escritos o suspensiones disciplinarias inferiores a ocho (8) días hábiles.
Parágrafo 1º. - En la historia laboral del trabajador, se dejará constancia del proceso disciplinario, de los documentos que obraron dentro de éste, y de la decisión favorable o desfavorable que adopte la dependencia competente.
Parágrafo 2º. - Las decisiones favorables para el trabajador, no serán utilizadas por la Empresa en contra del mismo en otros eventuales procesos disciplinarios.
Artículo 113-. Cuando la empresa lleve a cabo el examen o calificación de la conducta del trabajador, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios para determinar si la falta es gravísima o grave, moderada o leve: 1. El impacto de la conducta en las relaciones y actividades laborales o en la convivencia entre compañeros de trabajo. 2. Los efectos de la conducta, por ejemplo, el grado de impacto de la falta en alguno de los servicios que SERVICONI LTDA ofrece a sus clientes, los perjuicios causados a la empresa, clientes y terceros. 3. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la realización de la conducta. 4. La colaboración en la falta disciplinaria o la comisión directa de ésta. 5. Su realización a través de una acción o de una omisión. 6. El tiempo de permanencia del trabajador en la Empresa. 7. El mayor o menor grado de exigibilidad del trabajador frente a un comportamiento, según las circunstancias particulares de la persona. 8.- Reincidir en la falta. 9. Atribuir infundadamente la falta a terceros. 10. Concurrencia de faltas. 11. Actuar bajo el anonimato. 12. Inducir en error a la empresa, ó a la empresa usuaria del servicio de vigilancia y seguridad, 13.- o dificultar su actuación faltando a la verdad o mediante la alteración, manipulación, ocultamiento o sustracción de las pruebas. 14. Utilizar para la realización de la falta las infraestructuras informáticas, telefónicas, a través de los equipos de cómputo, telemáticas, teléfonos inteligentes, de la empresa o administradas por ella. 15.- Negligencia en sus obligaciones y funciones.
Parágrafo 1º - Se consideran como agravantes de una falta: a. Realizar el hecho en complicidad con otros compañeros de trabajo b. Cometer la falta aprovechándose de la confianza depositada en él. c. Cometer la falta para ocultar otra. d. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros, sin razón alguna. e. Obstaculizar ó entorpecer el proceso de investigación disciplinaria. f. Reincidir en una falta.
Parágrafo 2º.- Son causales de atenuación de una falta: a. Antecedentes de buena conducta. b. Confesar la falta en cualquier etapa de la actuación del proceso, antes de emitirse la decisión final. c. Anular o disminuir las consecuencias, una vez cometido el hecho. d. Resarcir voluntariamente el daño, así sea de forma parcial. e. Tratándose de bienes de SERVICONI LTDA o de la empresa usuaria y reemplazarlos o efectuar la plena reparación.
Parágrafo 3º - Para efectos de calificar la falta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Su naturaleza. b. Sus efectos. c. Las modalidades y circunstancias del hecho. d. Grado de perturbación de la actividad laboral.
Artículo 114. - Los aspectos sustantivos no previstos en este capítulo y que se consideren vacíos podrán suplirse con los aspectos sustantivos previstos en el proceso disciplinario aplicable en el presente Reglamento Interno de Trabajo que no contravengan la naturaleza del proceso disciplinario y afecten el debido proceso y el derecho de defensa.
CAPITULO XIX
JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 115. Por parte del patrono:
-
El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2-Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3 Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador fuera del servicio en contra del patrono, de los miembros de su familia de sus representantes v socios.
4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, equipos materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus funciones.
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del código Sustantivo del Trabajo o cualquier falta grave calificada como tal en el pacto o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento.
7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) dias aún por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por si misma para justificar lo extensión del contrato.
8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la Empresa.
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en las labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono. Para dar aplicación de esta causal, de acuerdo al artículo 20. del decreto 1373 de 1.965, el patrono requerir previamente al trabajador dos veces cuando menos, por escrito mediando entre uno y otro aviso, un lapso no inferior de ocho (8) días Si hechos los anteriores requerimientos, el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentar a este un cuadro comparativo del rendimiento en promedio en actividades análogas, a efectos de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho días siguientes, si el patrono no quedare inconforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes.
10. La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador de las obligaciones convencionales o legales.
11. Todo vicio del trabajador que perturba la disciplina del establecimiento.
12. No usar, en la forma indicada por la [Empresa, los uniformes, armas y elementos propios del oficio o usarlos fuera de la Empresas o instituciones donde presta sus servicios como Guarda de Seguridad o Supervisor.
13. Descuidar la vigilancia y cuidado de las personas o bienes de la Empresa o Empresas o instituciones donde presta sus servicios.
14. Abandonar el puesto designado para la vigilancia
15. No efectuar las anotaciones de novedades ocurridas al entregar el respectivo turno.
16. No cumplir las instrucciones de sus jefes, para el control de los lugares de acceso, registro de personas o cosas, exigencia de documentos de identidad, requisas y demás actividades propias de su oficio ni efectuar las marcaciones anotaciones en las minutas de control.
17. No cubrir sus turnos y sitios de vigilancia asignados.
18. Alterar y presentar documentos emitidos por la empresa y suministrar informaciones inexactas a terceras personas para obtener provecho o beneficio para, los planes de Beneficio, Vivienda, Hospitalización, Previsión, Ahorro, etc.,
19. No avisar inmediatamente al Director, Coordinador, o Supervisor de Operaciones, de la Empresa, cualquier irregularidad observada, la presencia de personas extrañas o sospechosas o la comisión de cualquier delito por éstas o no dar la voz de alarma en estos casos.
Parágrafo. La parte que termine unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción de la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTICULO 116º: Además de las anteriores, son también justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del patrono, las siguientes faltas calificadas como graves:
1. Suministrar a terceras personas, sin autorización expresa de las Empresa datos relacionados con la organización o sus sistemas, servicios o procedimientos.
2. Aprovecharse en beneficio propio o ajeno de los estudios, procedimientos, descubrimientos, informaciones, inventos, o mejoras obtenidos o conocidos por el trabajador, o con intervención de él, durante la vigencia del contrato de trabajo.
3. Ocuparse en asuntos distintos de su labor durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo.
4. Intervenir en cualquier forma en la promoción, organización o realización de huelgas, paros, ceses, suspensiones o disminución del ritmo de trabajo en la Empresa o Empresas o instituciones en las cuales preste sus servicios, cuando tales hechos tengan el carácter de ilegales, intempestivos o de alguna manera sean contrarios a las; disposiciones de la ley y el reglamento.
5. Realizar defectuosa o negligentemente el trabajo,
6. Interponer o hacer interponer obstáculos de cualquier naturaleza para que el trabajo propio o el de otros trabajadores; máquinas y equipos situados en el lugar de trabajo, no salga en la cantidad, calidad y tiempo fijado por la Empresa.
7. Causar cualquier daño en la labor confiada, o en las instituciones, equipos; y elementos de la Empresa
8. Destruir, dañar, retirar o dar a conocer de los archivos cualquier documento de la Empresa, Empresas o instituciones donde presta sus servicios, sin autorización expresa de ésta.
9. Confiar a otro trabajador, sin la autorización correspondiente la ejecución del propio trabajo, el vehículo, los instrumentos, equipos, armas, municiones y materiales de la Empresa.
10. Vender, cambiar, prestar o negociar en cualquier Forme algún objeto de propiedad de la Empresa.
11. Abandonar el trabajo y el sitio asignado sin previo aviso al supervisor y sin autorización expresa de este.
12. Comenzar o terminar el trabajo en horas distintas de los reglamentarios, sin orden o autorización expresa de su respectivo jefe inmediato.
13. Ingerir o mantener dentro de la Empresa, en cualquier cantidad, licores, tóxicos, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes y cualquier sustancia o producto semejante.
14. Disponer de dinero, cheques, letras de cambio y demás instrumentos negociables, artículos o valores que le sean entregados por cualquier concepto con destino a la Empresa o por ésta con destino a Sus acreedores, clientes, trabajadores, etc.,
15. Crear o alterar documentos que tengan poder representativo o probatorio en su relación laboral para utilizarlos; en su beneficio personal.
16. No atender los órdenes e instrucciones impartidas por sus superiores
17. Dedicarse a escuchar radio o ver televisión en horas y sitios de trabajo sin autorización de su inmediato superior.
18. No efectuar el trabajo que se le ha asignado.
19. El retardo hasta por quince minutos en la hora de entrada al trabajo o el retiro prematuro cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa sin excusa suficiente, por cuarta vez
20. La falta total del trabajador en la mañana o en la tarde, sin excusa suficiente, por segunda vez, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa.
21. No concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos de trabajo, organizadas v convocadas por la Empresa o sus representantes.
22. Efectuar reuniones de cualquier naturaleza en locales o predios de la Empresa o Empresas o Instituciones donde presten servicios, sin previo permiso de la misma, aún cuando sean en horas diferentes a las de trabajo.
23. No prestar colaboración a la Empresa para que se tramiten en forma debida y oportuna los asuntos relativos al manejo de personal.
24. La violación por parte del trabajador de los deberes, obligaciones o prohibiciones consignados en el del presente reglamento y las entregadas en el manual de funciones, políticas e instrucciones y consignas.
25.Uso o manipulación del celular durante la jornada de trabajo, para ocio.
26.Incumplir las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de destrucción masiva.
27.Incumplir los parámetros del Código de Conducta y Ética de la empresa.
Artículo 117°: Por parte del trabajador:
a) Las establecidas en la Ley, el contrato de trabajo y el presente reglamento.
Parágrafo. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
CAPITULO XX
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS PROCESO DISCIPLINARIO ORDINARIO COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 118. Antes de aplicarse sanción disciplinaria, el empleador deberá aplicar el procedimiento disciplinario descrito en el presente capítulo; lo anterior en aras de proteger el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador.
Artículo 119.- INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Las formas para dar inicio al proceso disciplinario son las siguientes: a. Queja presentada por cualquier persona que se vea afectada con la conducta de un funcionario de la Empresa. b. Informe presentado por superior jerárquico del(la) trabajador(a) que, enterado de los hechos, los de a conocer a la dependencia competente en primera instancia de este proceso. c. De forma oficiosa por parte del funcionario competente para iniciar el proceso disciplinario, siempre que cuente con las pruebas que permitan concluir que un trabajador ha podido incurrir en una conducta susceptible de ser investigada. d) Por comunicación de cualquier trabajador de la empresa.
Iniciará y tramitará el proceso disciplinario en primera instancia la dependencia encargada del Proceso, el director del Departamento de Desarrollo Organizacional.
Artículo 120. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. El funcionario competente una vez recibida la queja, informe o habiendo resuelto iniciar de forma oficiosa el proceso, iniciará el proceso emitiendo un auto de apertura de investigación preliminar y contará con un término máximo diez (10) días hábiles para recaudar las pruebas que permitan demostrar la comisión de la conducta y establecer la plena individualización e identificación del trabajador responsable.
Artículo 121°. Apertura del proceso disciplinario. Una vez recaudadas las pruebas y efectuado su respectivo análisis, si se concluye que los hechos investigados ameritan verificar la eventual responsabilidad laboral del trabajador, se procederá a emitir la correspondiente citación a descargos.
En dicha comunicación se indicarán de manera clara y precisa los hechos objeto de investigación, las presuntas faltas o normas infringidas y las circunstancias que motivan el inicio del proceso disciplinario. Así mismo, en ese mismo acto se pondrán en conocimiento y traslado las pruebas recaudadas, garantizando el ejercicio del derecho de defensa y contradicción del trabajador.
La citación a descargos, mediante la cual se formaliza la apertura del proceso disciplinario, será notificada al trabajador por medios físicos y/o mediante correo electrónico por parte de la Dirección de Desarrollo Organizacional. En dicha comunicación deberá señalarse expresamente la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la diligencia de descargos, la cual no podrá realizarse antes de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de apertura del proceso disciplinario.
PARÁGRAFO. Una vez se tenga conocimiento de la presunta falta, el presente procedimiento deberá adelantarse dentro de un término razonable, en observancia del principio de inmediatez.
Artículo 122°. Cualquiera que sea el medio utilizado para notificar al trabajador, se dejará constancia de la fecha y hora en que se surtió la notificación.
La citación y demás actuaciones del proceso disciplinario podrán notificarse de manera física y/o mediante correo electrónico enviado a la dirección electrónica registrada por el trabajador en su hoja de vida o carpeta laboral. La empresa podrá emplear ambos mecanismos de manera simultánea para garantizar el conocimiento de la actuación disciplinaria.
El trabajador no podrá alegar desconocimiento de la comunicación remitida al correo electrónico registrado, bajo el argumento de no encontrarse actualizado, toda vez que es su obligación informar oportunamente al área de Recursos Humanos cualquier modificación de sus datos de contacto.
Si el posible trabajador comparece a notificarse se dejará constancia de la fecha y hora en que fue notificado del auto de apertura y formulación de cargos y se le entregará copia del expediente que debe contener, la queja, informe o escrito de inicio oficioso, el auto de apertura de investigación preliminar y las pruebas practicadas, con el fin de garantizar los derechos a la defensa y contradicción del funcionario involucrado en el proceso.
Si, por el contrario, el trabajador se niega a recibir la citación o cualquier documento relacionado con la apertura o trámite del proceso disciplinario, se dejará constancia escrita de dicha situación, suscrita por dos (2) testigos que hayan presenciado el hecho, entendiéndose surtida la comunicación para todos los efectos correspondientes.
En caso de haberse remitido la comunicación mediante correo electrónico y el trabajador no comparezca al día hábil siguiente ante la oficina de Desarrollo Organizacional para notificarse o atender la diligencia correspondiente, se dejará constancia expresa de ello y el trámite disciplinario continuará su curso.
Artículo 123°. En la citación a descargos deberá indicarse de manera expresa la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la diligencia, así como informarse al trabajador que podrá aportar, solicitar y controvertir las pruebas que estime pertinentes frente a los hechos investigados y las pruebas trasladadas por la empresa.
En caso de que el trabajador pretenda allegar pruebas documentales o cualquier otro elemento probatorio, deberá presentarlos el día señalado para la diligencia de descargos, con el fin de que puedan ser incorporados, analizados y controvertidos dentro del trámite disciplinario.
Se deja expresa constancia de que la diligencia de descargos constituye la etapa procesal idónea para que el trabajador ejerza su derecho de defensa y contradicción, presente sus explicaciones, solicite pruebas y controvierta aquellas que obren dentro del proceso disciplinario.
PARÁGRAFO 1: El trabajador podrá estar acompañado por uno o dos compañeros que también sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes durante la diligencia. Estas personas tendrán exclusivamente la función de velar por el respeto de las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
PARAGRAFO 2. Para la comprobación de las faltas disciplinarias, el trabajador podrá emplear los medios probatorios que considere necesarios, tales como testimonios, documentos, pruebas de alcoholemia, pruebas especiales o periciales, o solicitar la práctica de aquellas que resulten útiles, conducentes y pertinentes.
PARÁGRAFO 3. El trabajador o trabajadora con discapacidad auditiva o visual deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
Artículo 124. En la diligencia de descargos se le formularán al trabajador preguntas relacionadas con los hechos que dieron origen al proceso disciplinario, con el fin de determinar su eventual responsabilidad laboral. De las preguntas y respuestas se levantará un acta, la cual deberá ser suscrita por el trabajador, el representante de la empresa y los testigos que hayan intervenido, de ser el caso.
Si el trabajador o alguno de los testigos se niega a firmar el acta de la diligencia, se dejará constancia escrita de tal situación, la cual deberá ser suscrita por el funcionario de la Dirección de Recursos Humanos encargado de la diligencia y por un testigo. Dicha constancia dará fe de la lectura del documento y de su entrega formal a la persona que se negó a firmar.
Cuando se estime pertinente, el encargado de la Dirección de Recursos Humanos podrá elaborar un registro filmográfico o audiográfico de la diligencia de descargos, previa autorización de los intervinientes.
Artículo 125. Si el implicado no pudiere asistir a la diligencia de descargos convocada, deberá informarlo de manera inmediata y aportar una prueba sumaria que justifique su inasistencia. De no hacerlo, contará con un término adicional de tres (3) días hábiles para allegar la respectiva excusa, la cual será evaluada por el empleador para determinar si resulta suficiente para reprogramar la diligencia.
En caso de no aportar justificación válida dentro del término señalado, o de que el empleador no la encuentre válida, el funcionario competente procederá a adoptar la decisión que corresponda en primera instancia.
Artículo 126. Presentados los descargos, se procederá al estudio de las explicaciones rendidas por el trabajador y de las pruebas aportadas, si las hubiere. Así mismo, podrán decretarse y practicarse aquellas pruebas que se consideren útiles, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, incluyendo las que de oficio la empresa estime necesarias para la adecuada verificación de la eventual responsabilidad disciplinaria.
Artículo 127. En caso de decretarse o practicarse pruebas de oficio, se correrá traslado de las mismas al trabajador presuntamente responsable, con el fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción, para que pueda pronunciarse respecto de su contenido y, si lo considera pertinente, presentar las explicaciones u observaciones correspondientes. Para tal efecto, se concederá un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación respectiva.
Artículo 128. Surtida la etapa anterior, o en caso de no existir pruebas pendientes por decretar o practicar, el funcionario competente valorará integralmente las pruebas recaudadas, analizará los descargos y demás manifestaciones del trabajador, si las hubiera, y emitirá la correspondiente decisión de primera instancia.
Artículo 129.- NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN EN PRIMERA INSTANCIA. La Decisión de Primera instancia deberá constar por escrito, encontrarse debidamente motivada y ser notificada personalmente al trabajador involucrado, para lo cual podrá requerirse su comparecencia ante la Dirección de Desarrollo Organizacional.
Si el funcionario comparece a notificarse se le entregará un oficio escrito en el que conste que se le entrega la decisión escrita en primera instancia y si la decisión fue imponer una sanción, se le informa que tiene derecho a interponer recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, el cual debe radicarse en la Dirección de Desarrollo Organizacional
Si el trabajador, pese a haber sido citado, se negare a asistir a la diligencia de notificación personal o se niegue a recibir la comunicación correspondiente, bastará con enviarle a su correo electrónico registrad, la citación para que comparezca y si no comparece durante el día hábil siguiente a notificarse se dejará la constancia escrita y se continuara con el trámite del proceso.
Así mismo, si el trabajador se niega a firmar el documento en señal de recibido, bastará con dejar constancia escrita de dicha circunstancia, suscrita por dos (2) testigos que den fe del hecho.
Artículo 130. La decisión deberá contener de manera clara, expresa y precisa los hechos investigados, las normas o disposiciones presuntamente vulneradas, las razones que sustentan la determinación adoptada y, de ser el caso, la sanción impuesta o la terminación del contrato de trabajo, la cual deberá ser proporcional a la gravedad de la conducta acreditada.
Igualmente, deberá informarse al trabajador sobre la procedencia de los recursos o mecanismos de impugnación establecidos en el presente reglamento, indicando expresamente el término con el que cuenta para interponerlos, así como la dependencia o el correo electrónico ante el cual deberán ser
radicados.
PARÁGRAFO. Únicamente procederá la interposición del recurso de apelación frente a las decisiones que impongan suspensiones temporales del contrato de trabajo y/o multas. En estos casos, el trabajador podrá controvertir la sanción ante la autoridad interna competente, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 131. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el presente capítulo. En cualquiera de los casos, el proceso disciplinario será realizado por la Dirección de Recursos Humanos y/o quien delegue esta dirección.
Artículo 132. Una vez recibido el recurso de apelación en la Dirección de Recursos Humanos se verificará que haya sido presentado dentro del plazo establecido. De cumplirse este requisito, se remitirá la totalidad del expediente a la Gerencia Administrativa, junto con el escrito que contiene el recurso.
Artículo 133. - El trámite de la segunda instancia estará a cargo de la Gerencia Administrativa de SERVICONI LTDA y se encargará única y exclusivamente de resolver el recurso de apelación frente a los argumentos que pretendan modificar o aclarar la decisión que se haya resuelto en primera instancia. No habrá lugar a la práctica de pruebas.
Artículo 134. Si el recurso de apelación fuere presentado de manera extemporánea, se dejará constancia escrita de dicha circunstancia dentro del expediente disciplinario, se comunicará al trabajador investigado el rechazo del recurso por fuera del término establecido y se procederá a ejecutar la decisión adoptada en primera instancia.
Si, por el contrario, el recurso hubiere sido interpuesto oportunamente, se le comunicará al trabajador la decisión de darle trámite al recurso de apelación y la Gerencia Administrativa procederá a su estudio y contará con un término de hasta cinco (5) días hábiles para analizar las
actuaciones surtidas y emitir la decisión definitiva de segunda instancia.
Artículo 135. Una vez se cuente con el escrito contentivo de la decisión definitiva, el Gerente Administrativo procederá a notificar la decisión definitiva al trabajador de forma personal, para lo cual se le citará de forma verbal vía telefónica para que se presente en la Empresa ó se le remitirá la decisión con documento físico.
Si el trabajador se negare a asistir a la diligencia de notificación personal, una vez se la haya citado de forma verbal por parte del funcionario responsable del proceso del Departamento de Gerencia Administrativa bastará con enviarle a su correo electrónico registrado en la base de datos la citación para que comparezca y si no comparece durante el día hábil siguiente a notificarse se dejará la constancia escrita. Y se le enviará la decisión a su correo electrónico registrado en la base de datos.
Parágrafo. 1º– En todo caso, junto con la decisión, se redactará un oficio que informará de forma puntual lo resuelto, acompañando la decisión definitiva y estableciendo que contra la decisión no procede recurso alguno.
Artículo 136.- EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN. - En el evento en que la decisión sea sancionatoria, se procederá a ejecutar la sanción siendo responsable de que se haga efectiva, el funcionario (a) responsable del proceso de Desarrollo Organizacional para lo cual se enviará la correspondiente comunicación.
Parágrafo 1º. - Para efectos del cumplimiento de la ejecución de la sanción, el responsable del proceso de Desarrollo Organizacional se articulará con las áreas o dependencias necesarias.
Artículo 137. Medidas que no constituyen decisiones disciplinarias. Los jefes y/o coordinadores de la compañía que tengan personal a su cargo podrán adelantar, de manera autónoma e independiente, determinadas acciones orientadas a corregir la conducta de los trabajadores, antes de iniciar formalmente el procedimiento disciplinario.
Las medidas que podrán adoptar los jefes o coordinadores con personal a su cargo serán las siguientes:
A. Conversatorio laboral. Consiste en una reunión o dialogo entre el trabajador y su superior
inmediato, mediante la cual se le informa la conducta inadecuada observada, con el propósito de que este la corrija y mejore su desempeño.
B. Requerimiento para cumplir. Requerimiento escrito emitido por el superior, mediante el cual se informa al trabajador que su comportamiento ha sido inadecuado frente a las normas y reglamentaciones que orientan la conducta institucional, instándolo a corregirlo de inmediato.
C. Invitación a reflexionar. Mecanismo mediante el cual se le informa al colaborador las consecuencias que su conducta inadecuada genera para el equipo de trabajo, con el fin de promover la toma de conciencia y la corrección voluntaria de su comportamiento.
D. Acuerdo de desempeño y/o compromiso. Compromiso escrito mediante el cual el trabajador y su superior inmediato establecen acciones concretas para ajustar el comportamiento o mejorar el cumplimiento de tareas y obligaciones que no se han ejecutado en las condiciones o con la efectividad requerida. Este acuerdo deberá especificar las actividades a corregir, el cronograma
de cumplimiento y las reuniones de seguimiento que resulten aplicables.
PARAGRAFO 1º. Estas medidas no constituyen bajo ninguna modalidad una sanción disciplinaria al trabajador.
PARAGRAFO 2º. Las medidas no constitutivas de decisiones disciplinarias solo podrán aplicarse respecto de conductas calificadas como faltas leves o cuando el jefe o coordinador de personal determine que se trata de una situación aislada, excepcional y ajena al desempeño habitual del trabajador en ejercicio de sus funciones.
PARAGRAFO 3º. El jefe o coordinador deberá aplicar cada medida no constitutiva de decisión disciplinaria una sola vez por trabajador. En caso de presentarse una nueva conducta susceptible de decisión disciplinaria, sin importar su calificación, esta deberá ser informada a la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XXI
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION
Artículo 138° Mecanismos y procedimiento de prevención de acoso laboral. - Para la prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justa, la armonía entre quienes comparten vida laboral, empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Artículo 139°. - Mecanismos de prevención. La empresa promoverá las relaciones de trabajo armónicas que protejan el ambiente, la dignidad, la honra, la salud y la libertad de las personas en el trabajo. Para tal efecto la oficina de Desarrollo Organizacional atenderá, tratará y resolverá los reclamos verbales o escritos de los trabajadores que están siendo acosados laboralmente u objeto de cualquier otro hostigamiento.
Artículo 140°. - Definición y modalidades de acoso laboral. Para efectos del presente capitulo se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador, por parte de un trabajador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen Familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o trabajador. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajado.
6. Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Artículo 141°. — Conductas que constituyen acoso laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad dela persona;
i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o trabajadoras;
k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás trabajadores en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias 0 convencionales para pedirles;
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
Artículo 142°. Conductas que no constituyen acoso laboral. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
-
Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme 3 indicadores objetivos y generales de rendimiento;
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución.
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución.
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
Artículo 143°. - Conductas atenuantes. Son conductas atenuantes del acoso laboral:
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) Procurar voluntariamente, después" de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
e) Las condiciones de inferioridad psíquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
n) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
Artículo 144°. Mecanismos de prevención. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral en buena convivencia;
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores.
c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el
propósito previsto en el artículo anterior.
Artículo 145. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
laboral, la Empresa contará con un Comité de Convivencia que atenderá, tratará y resolverá los reclamos verbales o escritos de los trabajadores que están siendo acosados laboralmente u objeto de cualquier otro hostigamiento.
El comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar, y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de los previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer de las medidas que se estimaren pertinentes.
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
PARÁGRAFO: Las personas que integren el Comité de Convivencia podrán acreditar competencias
actitudinales y comportamentales tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información y ética.
De conformidad con la Resolución 3461 de 2025, la conformación del Comité de Convivencia Laboral se sujetará a las siguientes reglas: En empresas con menos de cinco (5) trabajadores, estará integrado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador; en empresas con más de cinco (5) y menos de veinte (20), estará conformado por un (1) representante de las y los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes; y en empresas con más de veinte (20) trabajadores, el Comité estará integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, cada uno con su respectivo suplente.
Las entidades públicas y las empresas privadas podrán, de acuerdo con su organización interna, designar un mayor número de representantes, garantizando en todo caso la igualdad en la representación de ambas partes.
Así mismo, las entidades y las empresas que cuenten con dos (2) o más centros de trabajo deberán
conformar los Comité de Convivencia Laboral atendiendo a su estructura organizacional, para lo cual deberán establecer uno de nivel central y uno adicional por cada centro de trabajo.
PARÁGRAFO: Se excluyen de participar como miembros del Comité de Convivencia aquellos trabajadores que hayan sido víctimas de acoso laboral o a quienes se les haya acusado del mismo ante el mencionado comité en los últimos seis (6) meses anteriores.
Artículo 146. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso
laboral, se establece el siguiente procedimiento interno el cual se pretende desarrollar bajo los principios de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señalados por la ley.
1. Cualquier trabajador, de manera directa y autónoma, puede acudir para poner en conocimiento de sus integrantes los hechos, pruebas y demás circunstancias relacionadas con situaciones en las que considere estar siendo víctima de acoso laboral.
2. Los hechos, las pruebas y las diligencias que se surtan, gozarán del sigilo de la confidencialidad tanto para el trabajador acosado, los testigos como para las personas encargadas por la empresa para su prevención y solución.
3. Los integrantes del Comité de Convivencia, como todos los trabajadores de la empresa, deberán deponer toda actitud hostil o de retaliación que anime la conciliación de las posibles diferencias entre las partes.
4. Una vez recibida una denuncia, los miembros del Comité de Convivencia dispondrán de doce (12) horas hábiles para orientar el caso, determinando las pruebas que se deban practicar para verificar los hechos denunciados.
5. Luego de practicar las pruebas, el Comité de Convivencia convocará a las partes buscando solucionar el conflicto, dejando constancia de lo ocurrido en acta con la firma de los asistentes como de la solución alcanzada. De la misma manera se procederá cuando la queja carezca de veracidad o la parte denunciante haya desistido de aquella por cualquier causa.
6. Toda queja que haya sido puesta en conocimiento del Comité de Convivencia, independientemente de la forma como haya sido solucionada, tendrá seguimiento respecto de la o las personas que hayan incurrido esa clase de actos.
7. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
8. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley 1010 de 2006.
PARÁGRAFO: La persona denunciante de acoso laboral gozará de estabilidad laboral reforzada por un período de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la petición, queja o denuncia, durante el cual no podrá ser desvinculada sin previa autorización del Ministerio del Trabajo.
Artículo 147. Tratamiento sancionatorio para el acoso laboral. La comprobación de que un trabajador sea acosado laboralmente u hostigado constituirá motivación suficiente para terminar el contrato de trabajo del trabajador que haya cometido la conducta reprochable; sin perjuicio de que se haya solucionado el conflicto.
Artículo 148. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá, por lo menos, cada tres (3) meses y designará de entre sus miembros un encargado del buzón de quejas, sugerencias, reclamos y felicitaciones. Ante este buzón podrán presentarse solicitudes para la evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral, así como las sugerencias que los trabajadores formulen para el mejoramiento de la vida laboral.
Artículo 149. Garantías para el funcionamiento del Comité de Convivencia. La Empresa deberá garantizar al comité:
A. Un espacio físico adecuado para la realización de reuniones y demás actividades.
B. Los medios necesarios para el manejo seguro y reservado de la documentación.
C. La capacitación o formación de sus integrantes en temas relevantes para su función, tales como
comunicación asertiva y resolución de conflictos.
Artículo 150 — Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. La comprobación de que un trabajador sea acosado laboralmente u hostigado a un compañero de trabajo o subalterno constituirá motivación suficiente para terminar el contrato de trabajo del trabajador de conducta reprochable; sin perjuicio de que se haya solucionado el conflicto.
En los casos cuando la conducta acosadora u hostigadora del trabajador sea considerada como justa causa para terminar el contrato de trabajo, la empresa podrá alegarla sin cumplir el procedimiento anteriormente citado.
CAPÍTULO XXII
MECANISMOS DE PREVENCION, DETECCION Y ATENCION A VIOLENCIAS DE GENERO Y EL ACOSO SEXUAL EN EL CONTEXTO LABORAL
SERVICONI LTDA. NO PERMITE DE NINGUNA MANERA Y SE RECHAZA CUALQUIER ACTO QUE PROMUEVA DIRECTA O INDIRECTAMENTE ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ACOSO SEXUAL.
Artículo 151.- Mecanismos y procedimiento de prevención de acoso sexual en el contexto laboral. Las acciones de prevención del acoso sexual en entornos laborales adoptadas por la Empresa comprenden el diseño e implementación de campañas de sensibilización, así como estrategias de comunicación orientadas a informar, educar y prevenir la ocurrencia de conductas que puedan constituir acoso sexual en el contexto laboral.
Articulo 152. Definición de Acoso Sexual en el Contexto Laboral. Acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.
Articulo 153. Ámbito de Aplicación. Se entenderá que hacen parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral. Se presumirá que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando se realice en:
-
El lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual en cualquiera de sus modalidades, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
-
Los lugares donde se ejecute la labor encomendada en cualquiera de las modalidades contractuales, donde se toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios dentro del contexto laboral.
-
Los desplazamientos, viajes, alojamiento, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o la labor encomendada en cualquiera de sus modalidades.
Articulo 154. Modalidades del Acoso Sexual en el Contexto Laboral.
*Acoso Sexual físico: Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o concupiscentes, gestos con connotación sexual, guiños, emails, SMS no deseados, chistes sexualmente implícitos por intranet, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión física, entre otros, entre compañeros, superiores, usuarios del servicio.
* Acoso Sexual verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
* Acoso Sexual no verbal: Exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores o computadores, u otro material sexualmente explicito o envío de cartas anónimas.
* Otros tipos de Acoso Sexual: Obligar a las personas a desempeñar sus funciones o cumplir sus obligaciones fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.
Articulo 155. Garantía de Protección. La empresa garantizará a todas las personas que trabajen un trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género. Garantizará mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición frente al acoso sexual dentro de su ámbito de competencia. También, garantizara a las personas que se vean involucradas en situaciones de acoso sexual tienen derecho a la verdad, a ser tratada con dignidad, a la intimidad, confidencialidad, libertad de expresión, a pedir traslado del área de trabajo, facilitar realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la victima, evitar interacción con la persona investigada y finalización del contrato de trabajo existente sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso al investigado. La víctima denunciante de acoso sexual en el contexto laboral , gozará de un fuero de estabilidad dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
Articulo 156. Política del Acoso Sexual en el Contexto Laboral. La empresa se compromete aplicar en forma permanente los lineamientos de su Política de Prevención del Acoso Sexual en el contexto laboral, siendo la responsable de la aplicación directa de esta política la Dirección de Desarrollo Organizacional y la Gerencia Administrativa.
Articulo 157. Procedimientos para Denunciar las conductas de Acoso Sexual. Ruta de acción.
Ruta de acción:
1. Presentación de la queja ante SERVICONI LTDA: Poner en conocimiento de los hechos a través de los canales establecidos y se le informará y recomendará a la victima de formular la denuncia.
2. Investigación: En lo que corresponda, el funcionario designado, llevará a cabo una investigación imparcial y confidencial.
3. Resolución: Basado en los hallazgos, se tomarán medidas necesarias.
4. Acciones de la víctima: La victima puede tomar las acciones que considere para publicar o no estos hechos, sin que ello pueda ser reprochable por parte de la empresa, ni por sus compañeros de trabajo, en este último caso, de comprobarse ello quien incurra en ello, será objeto de proceso disciplinario para verificar su conducta.
5. Campaña de sensibilización. La empresa genera las campañas de sensibilización periódicamente a través de sus canales de difusión, información, memorandos, mensajes ó correo electrónico, en su página web y aplicaciones de mensajería o redes sociales y ante una eventual queja.
Parágrafo. Acciones de prevención, sensibilización y capacitación. SERVICONI LTDA. Se compromete a ejecutar acciones preventivas, formativas que garanticen un entorno laboral respetuoso de la dignidad, los derechos y la integridad de todas las personas vinculadas a la organización.
Para ello desarrollará las siguientes estrategias:
• Ejecutar acciones de prevención, por medio de las cuales se divulgue el contenido del protocolo de prevención y atención de Acoso Laboral y Acoso Sexual y con ello sensibilizar a los trabajadores de SERVICONI LTDA, para mantener un entorno de trabajo respetuoso de la libertad y la dignidad de las personas.
* Realizar actividades que permitan reconocer que existe una política de cero tolerancias en la organización, de frente a conductas de hostigamiento o acoso sexual.
* Realizar actividades de capacitación dirigidas a todos los trabajadores y directivos, sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a todos los funcionarios y a los miembros del Comité Convivencia Laboral de SERVICONI LTDA, con el fin de fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la organización.
•. Generar de manera periódica espacios de capacitación sobre las conductas del Acoso Laboral y Acoso Sexual, las consecuencias y los procedimientos de actuación del presente protocolo. Las personas designadas para dar información, asesoramiento, apoyo y acompañamiento a las víctimas de acoso también deben ser sensibilizadas sobre el abordaje. Las cuáles serán Capacitación y Sensibilización:
• Inducción y reinducción al cargo: además de todas las demás políticas vigentes en la organización, SERVICONI LTDA se compromete que desde la inducción al cargo y la reinducción, el trabajador será enterado e informado sobre esta política, obligándose a su acatamiento y cumplimiento.
• Capacitación Regular: Todos los trabajadores recibirán capacitación sobre la prevención del acoso sexual una vez al año.
* Realizar acciones de seguimiento a las quejas y/o denuncias presentadas y brindar asesoría y acompañamiento a la víctima.
* Tomar todas las medidas posibles con el fin de proteger a la víctima luego del enteramiento, de cualquier acto de represalia, reproche o revictimización.
Trabajador: Conocer y cumplir con esta política, estar permanentemente actualizado sobre las políticas entregadas por la empresa denunciar cualquier conducta inapropiada, ser verídico y cooperar en las investigaciones.
Terceros con interacción; Conocer y cumplir con esta política, denunciar cualquier conducta inapropiada y cooperar en las investigaciones.
CAPÍTULO XXIII
DEL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 158. La empresa garantizará el principio de igualdad entre los trabajadores, sin distinción alguna por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, origen nacional, lengua, discapacidad, estado civil, ideología política o creencias religiosas.
CAPÍTULO XXIV
TRABAJO REMOTO, TELETRABAJO, TRABAJO EN CASA Y DESCONEXIÓN LABORAL
Artículo 159° El empleador y el trabajador podrán acordar que los servicios prestados por este último con ocasión de la relación laboral se realicen en teletrabajo o trabajo remoto, es decir, valiéndose de herramientas tecnológicas, informáticas y de software de tal forma que no se requiere la presencia física del trabajador en un lugar específico de trabajo.
Artículo 160°. El empleador y el trabajador podrán acordar que la prestación de los servicios se realice en cualquiera de las modalidades de teletrabajo:
a. Teletrabajo autónomo: Aquel donde los teletrabajadores pueden escoger un lugar para trabajar, puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador. Los teletrabajadores ejercen su actividad a distancia, de manera permanente, y solo acuden a la empresa en algunas ocasiones, cuando su empleador así lo requiera.
b. Teletrabajo móvil: Aquel en donde los teletrabajadores no tienen un lugar establecido para la prestación de sus servicios, pudiendo realizar sus labores desde cualquier sitio en que cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de software necesarias para ello.
c. Teletrabajo híbrido: Aquel donde los teletrabajadores laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo desde las instalaciones físicas de la Empresa. Alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal.
d.Teletrabajo transnacional: Aquel donde los teletrabajadores de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador tener la situación migratoria regular y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cobra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de enfermedad o accidente. El Empleador sigue a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social colombiano.
-
Teletrabajo temporal o emergente: Cuando existen situaciones concretas como emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas sobre trabajo en casa.
f. Trabajo remoto: Cuando la totalidad de la relación laboral se desarrolla sin la presencia del
trabajador en el domicilio de la empresa o empleador
g.Trabajo en Casa: Aplica para circunstancias ocasionales y excepcionales, que impidan realizar las funciones de manera presencial del empleado en el domicilio del empleador o en el lugar designado para laborar.
PARÁGRAFO. El trabajador podrá prestar sus servicios en cualquiera de estas modalidades en acuerdo con el empleador, lo cual estará documentado con otro sí. Los trabajadores que desarrollen el trabajo bajo la modalidad señalada en el artículo 144 de este reglamento tendrán los mismos derechos y deberes que tienen los trabajadores sin esta modalidad.
Artículo 161°. El empleador proporcionará al trabajador las herramientas de hardware y software que sean necesarias para la prestación de sus servicios de manera remota, proveerá una formación relativa al uso y riesgos de estos instrumentos y los incluirá en los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 162°. Los límites a la jornada laboral y recargos por horas extra, dominicales, festivos y nocturnas se aplicarán al trabajador independientemente de la modalidad a través de la cual esté prestando sus servicios al momento de su causación.
Artículo 163°. Para las modalidades de teletrabajo autónomo, teletrabajo móvil, trabajo remoto y cualquier otra actual o futura en que el trabajador no requiera desplazarse al lugar de trabajo, el auxilio de transporte podrá ser reemplazado por un auxilio de conectividad.
Artículo 164°. La custodia y cuidado de los elementos que el empleador proporcione al trabajador para la prestación de sus servicios en la modalidad de teletrabajo serán responsabilidad de este último. Al término del contrato o en caso de que el trabajador retorne a la actividad laboral convencional, deberá regresar los equipos entregados en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el desgaste natural.
Artículo 165°. Sin perjuicio de otras obligaciones de confidencialidad, el trabajador será responsable de la custodia de la información sensible que se genere con ocasión del desarrollo de sus actividades a través del teletrabajo o trabajo remoto, tales como contraseñas o credenciales de ingreso al software y plataformas tecnológicas que haya dispuesto el empleador.
Artículo 166°. El trabajador sólo podrá usar los elementos o equipos proporcionados por el empleador para el desarrollo de actividades propias de su cargo, funciones o aquellas que le hayan sido encomendadas con ocasión de su calidad de trabajador. De igual manera s abstendrá de usar el software proporcionado por el empleador para fines distintos a los derivados de sus obligaciones contractuales o legales.
Artículo 167°. Desconexión laboral. Es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo y en sus vacaciones o descansos.
PARÁGRAFO 1°. Todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de trabajo bajo la cual presten sus servicios gozarán del derecho de desconexión laboral.
PARÁGRAFO 2°. No estarán sujetos a estas disposiciones:
a. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo.
b. Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deben tener una disponibilidad permanente (ejemplo: fuerza pública y organismos de socorro).
c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando sea necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Artículo 168°. En caso de que el trabajador reciba, en horarios fuera de su jornada ordinaria y por cualquier medio o herramientas, información o comunicaciones relacionadas con su actividad laboral, estas se entenderán recibidas al inicio de la jornada laboral siguiente.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán interponer quejas, iniciar procesos disciplinarios o tomar como criterios de evaluación la falta de respuesta inmediata frente a comunicaciones recibidas fuera de la jornada ordinaria del trabajador.
Artículo 169°. La violación persistente y demostrable de la desconexión laboral podrá constituir acoso laboral, de conformidad con las definiciones y políticas contra el acoso del presente reglamento y la ley. Las quejas o reclamos, sobre la inobservancia del derecho a la desconexión laboral se tramitarán de conformidad con la política de quejas y el proceso disciplinario contenidos en el presente reglamento.
Artículo 170°. Teniendo en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías y la necesidad de afrontar los nuevos retos del mundo globalizado, SERVICONI LTDA., considera que el horario de trabajo puede ser diferente al establecido por este reglamento para el personal administrativo.
PARÁGRAFO. Si el cargo que se desempeña, las condiciones del empleo lo permiten y el cambio se ajusta al proyecto de calidad de vida del trabajador, es posible pactar entre SERVICONI LTDA. y el trabajador, horarios diferentes o incluso emplear otras modalidades de trabajo, incluidas jornadas flexibles, teletrabajo y la figura de trabajo en casa.
Artículo 171°. La gerencia aprobará la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y/o horario flexible teniendo en consideración la petición por parte del área correspondiente, previo concepto de la Dirección de Recursos Humanos. El área o departamento que considere que alguno de sus cargos puede llevarse a cabo bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y/o horario flexible, debe hacer la solicitud a la Dirección de Recursos Humanos. para que se realice de manera rigurosa su viabilidad, teniendo en cuenta el tipo de servicio y los recursos administrativos disponibles.
Artículo 172°. Los trabajadores que desarrollen el trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y/o en horario flexible tendrán los mismos derechos y deberes que tienen los trabajadores sin esta modalidad.
CAPÍTULO XXV
CLÁUSULAS INEFICACES
Artículo 173°. No producen ningún efecto las cláusulas de reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fuere más favorables al trabajador.
CAPÍTULO XXVI
PUBLICACIONES
Artículo 174º.- Mediante una circular y/o capacitación presencial-virtual, se dará a conocer el Reglamento interno de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por el Artículo 22 de la Ley 1429 del 2010, modificatorio del Artículo 120 del Código Sustantivo de Trabajo.
Parágrafo. 1º - El contenido de dicho reglamento será publicado en las carteleras de la empresa y de las sucursales a nivel nacional, 6 de Junio de 2026 para que se presenten las observaciones pertinentes, las cuales se resolverán de forma oportuna previamente a la vigencia.
CAPITULO XXVII
VIGENCIA
Artículo 175º.- Una vez cumplidos los trámites de publicidad, respuesta a las observaciones presentadas y la aprobación del presente Reglamento Interno de Trabajo, El presente reglamento entrará a regir el día
Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan derogadas las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la Empresa
Domicilio de la empresa: Calle 93 N 43-80, Barranquilla, Colombia
MARIA DE LOS REYES ANGULO CARPIO
REPRESENTANTE LEGAL